A/RES/65/187
Secretaria General Adjunta a cargo de ONU-Mujeres, y reconociendo la importancia
de la cooperación y coordinación de ONU-Mujeres con todas las instancias
pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Representante Especial del
Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos y la Relatora Especial
del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias,
Expresando su aprecio por los esfuerzos y el elevado número de actividades
que realizan los órganos, las entidades, los fondos y programas y los organismos
especializados de las Naciones Unidas para eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer, entre otros la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,
sus causas y consecuencias, y la Representante Especial del Secretario General
sobre la violencia contra los niños,
Profundamente preocupada por la proliferación de la violencia contra las
mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones a escala
mundial, y reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo
entero,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas tiene sus raíces
en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder
entre el hombre y la mujer, y que todas las formas de violencia contra la mujer
violan y menoscaban gravemente o anulan el disfrute por las mujeres y las niñas de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y limitan seriamente la
capacidad de las mujeres para aprovechar sus aptitudes,
Reconociendo también que la pobreza y la falta de empoderamiento de la
mujer, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y
los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden colocarla en
situación de mayor riesgo de violencia, y que la violencia contra la mujer
obstaculiza el desarrollo social y económico de las comunidades y los Estados, así
como el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Reconociendo además que el empoderamiento de la mujer, que implica, entre
otras cosas, asegurar su representación plena y su participación plena e igual en la
adopción de decisiones a todos los niveles, así como su autonomía económica plena,
por ejemplo promoviendo su acceso en igualdad de condiciones al mercado de
trabajo, es indispensable para la eliminación de la violencia contra las mujeres y las
niñas, especialmente en el contexto actual de crisis económica,
Reconociendo la necesidad de afrontar la violencia contra las mujeres y las
niñas de forma integral, lo cual implica reconocer las relaciones existentes entre la
violencia contra las mujeres y las niñas y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la
erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la
asistencia humanitaria, la trata de personas, la educación, la salud y la prevención
del delito,
Acogiendo con beneplácito la adopción del Plan de Acción Mundial de las
Naciones Unidas para combatir la trata de personas 15 y destacando la contribución
que representa para combatir la violencia contra la mujer y la necesidad de que se
aplique plena y eficazmente,
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15
Resolución 64/293.
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