A/RES/65/187
Económico y Social 6 y las declaraciones aprobadas en los períodos de sesiones
49º 7 y 54º 8 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,
Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del
desarrollo social y en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la
mujer contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como los contraídos
en la Declaración del Milenio 9, la Cumbre Mundial 2005 10 y la Reunión plenaria de
Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 11,
y observando la atención que se presta a la eliminación de todas las formas de
violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en su resolución 61/295, de
13 de septiembre de 2007,
Recordando la inclusión de crímenes relacionados con el género y delitos de
violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12, y el
reconocimiento por los tribunales penales internacionales especiales de que la
violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra,
un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o de tortura,
Recordando también el décimo aniversario de la aprobación de la resolución
1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, relativa a la mujer
y la paz y la seguridad y la necesidad de que se aplique íntegramente, así como las
resoluciones del Consejo 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de
30 de septiembre de 2009, y 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, relativas a la
mujer y la paz y la seguridad, y la resolución 1882 (2009) del Consejo, de 4 de
agosto de 2009, relativa a los niños y los conflictos armados,
Recordando además la resolución 14/12 del Consejo de Derechos Humanos,
de 18 de junio de 2010 13, en que el Consejo solicitó a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparara, en
consulta con las instancias pertinentes, una recopilación de buenas prácticas en las
iniciativas para prevenir la violencia contra la mujer, y la resolución 15/23 del
Consejo, de 1 de octubre de 2010, relativa a la eliminación de la discriminación
contra la mujer 14,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la
Mujer (ONU-Mujeres) y el nombramiento de la Sra. Michelle Bachelet como
_______________
6
Véase A/65/3, cap. III, secc. F., párr. 125. Para el texto final, véase Documentos Oficiales de la Asamblea
General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 3, cap. III.
7
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
8
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2010, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2010/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2010/232 del Consejo Económico y Social.
9
Véase la resolución 55/2.
10
Véase la resolución 60/1.
11
Véase la resolución 65/1.
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
13
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. III, secc. A.
14
Ibíd., Suplemento núm. 53A (A/65/53/Add.1), cap. I.
2
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