A/RES/65/187 complementar más eficazmente los marcos jurídicos y normativos mejorados y, por tanto, deberían supervisar y evaluar rigurosamente la aplicación de los programas, políticas y leyes disponibles y, en lo posible, mejorar el impacto y la eficacia; 13. Destaca además que los Estados deben adoptar medidas para que todos los funcionarios encargados de aplicar políticas y programas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como de protección y asistencia a las víctimas, reciban una formación apropiada que los sensibilice a las necesidades diferentes y específicas de las mujeres y las niñas, especialmente de las que han sido objeto de violencia, a fin de que las mujeres y las niñas no vuelvan a ser victimizadas cuando busquen justicia y reparación; 14. Destaca que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para empoderar a las mujeres, informarlas de sus derechos cuando vayan a pedir reparación por medio de los mecanismos de la justicia e informar a todos de los derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por violar esos derechos; 15. Exhorta a los Estados, con el apoyo de las entidades de las Naciones Unidas, a lograr que los hombres y los niños varones, así como las familias y las comunidades, participen plenamente como agentes de cambio en la prevención y la condena de la violencia contra la mujer; 16. Insta a los Estados a seguir desarrollando su estrategia nacional, a traducirla en programas y acciones concretos y a adoptar un enfoque más sistemático, integral, multisectorial y sostenido para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente mediante el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y una mayor atención a la prevención en las leyes, políticas y programas y a su aplicación, supervisión y evaluación, para garantizar el uso óptimo de los instrumentos disponibles, y a tal fin, por ejemplo: a) Establecer, en colaboración con todas las instancias y a todos los niveles pertinentes, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en todos sus aspectos, que incluya tareas de reunión y análisis de datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de información, con recursos para eliminar de los medios de comunicación los estereotipos de género que conducen a la violencia contra las mujeres y las niñas; b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos discriminatorios en su contra, y garantizar que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no discriminación; c) Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en relación con la violencia contra la mujer y las causas de la baja tasa de denuncias, reforzar donde sea necesario las disposiciones de derecho y procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer, e incorporar en la legislación, según proceda, medidas encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer; d) Promover una mayor conciencia entre todos los interesados de la necesidad de combatir la violencia contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, por medios como el uso periódico y repetido y la financiación de campañas de concienciación y otros medios de promover la prevención, como conferencias internacionales, regionales y nacionales, seminarios, cursos de capacitación, publicaciones, folletos, sitios web, 6

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières