A/RES/65/187
delito y sanciones para castigar y reparar, según proceda, los agravios causados a las
mujeres y las niñas que hayan sido objeto de violencia;
m) Tomar medidas eficaces para evitar que el consentimiento de la víctima
se convierta en un obstáculo que impida llevar ante la justicia a los autores de actos
de violencia contra las mujeres y las niñas, asegurando al mismo tiempo que existan
salvaguardias apropiadas para proteger a la víctima y medidas amplias y adecuadas
para la rehabilitación de las víctimas de la violencia y su reintegración en la
sociedad;
n) Alentar la eliminación de todas las barreras que impiden el acceso de la
mujer a la justicia y velar por que se presten servicios efectivos de asistencia letrada
a todas las mujeres víctimas de la violencia para que puedan tomar decisiones
fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre
otras cosas, y asegurar también que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento
justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, inclusive mediante la aprobación de
legislación nacional en caso necesario;
o) Asegurar una cooperación y coordinación eficaz entre todas las partes
interesadas, incluidos los funcionarios públicos competentes y la sociedad civil,
para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas;
p) Elaborar o mejorar y difundir programas de capacitación especializada
para todas las instancias encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y las
niñas, sus causas y consecuencias, incluidos los agentes de policía, los jueces, los
trabajadores sanitarios, el personal encargado de hacer cumplir la ley y la sociedad
civil, que incluyan instrumentos prácticos y directrices en materia de buenas
prácticas sobre cómo detectar, prevenir y afrontar casos de violencia contra las
mujeres y las niñas y cómo asistir a las víctimas, y lograr la participación de los
profesionales de la estadística y los medios de comunicación;
q) Reforzar la infraestructura sanitaria y social nacional para consolidar las
medidas de promoción de la igualdad de acceso de la mujer a la sanidad pública y
prestar atención a las consecuencias de todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas en materia de salud, inclusive mediante el apoyo a las víctimas;
r)
Establecer o apoyar centros integrados que ayuden a las víctimas de
todas las formas de violencia contra la mujer a encontrar refugio y recibir asistencia
jurídica, sanitaria y psicológica, así como asesoramiento y otros servicios, y
promover la colaboración y la coordinación entre organismos en los casos en que
esos centros no sean aún viables, a fin de ayudar a las víctimas a obtener reparación,
facilitar su recuperación física, psicológica y social, y asegurar que tengan acceso a
dichos servicios;
s)
Asegurar que el sistema penitenciario y los servicios de libertad vigilada
ofrezcan a los autores de actos de violencia contra la mujer programas de
rehabilitación apropiados, como medida para prevenir la reincidencia;
t)
Apoyar y establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales, en
particular organizaciones de mujeres, y otras instancias pertinentes, así como con el
sector privado, para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas;
17. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones
Unidas y, según corresponda, las organizaciones regionales y subregionales, a
respaldar las iniciativas nacionales para promover el empoderamiento de la mujer y la
igualdad entre los géneros, a fin de mejorar las iniciativas nacionales para eliminar la
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