Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/302
Distr. general
30 de abril de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 27 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.76/Rev.1 y Add.1)]
57/302. El papel de los diamantes en el fomento de los conflictos:
romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes
en bruto y los conflictos armados, a fin de contribuir
a la prevención y la solución de los conflictos
La Asamblea General,
Reconociendo que el comercio de diamantes de zonas en conflicto es motivo de
grave preocupación internacional y puede vincularse directamente al fomento de los
conflictos armados, las actividades de los movimientos rebeldes para socavar o derribar
gobiernos legítimos y el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos, en especial de
armas pequeñas y ligeras,
Reconociendo también el efecto devastador de los conflictos fomentados por el
comercio de diamantes de zonas en conflicto para la paz y la seguridad de las personas de
los países afectados, así como las violaciones sistemáticas y graves de los derechos
humanos que se han perpetrado en esos conflictos,
Observando el efecto negativo de esos conflictos en la estabilidad regional y las
obligaciones que incumben a los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en
relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Reconociendo, por tanto, la necesidad apremiante de que se adopten medidas
urgentes para frenar el comercio de diamantes de zonas en conflicto,
Reconociendo también los beneficios que genera el comercio legítimo de diamantes
para los países productores y subrayando la necesidad de que se adopten medidas
internacionales urgentes para evitar que los diamantes de zonas en conflicto afecten
negativamente al comercio legítimo de diamantes, que supone una contribución
fundamental para la economía de muchos Estados productores, exportadores e
importadores, en especial los Estados en desarrollo,
Observando que la gran mayoría de los diamantes en bruto que se producen en el
mundo son de origen legítimo,
Recordando la Carta y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad
relativas a los diamantes de zonas en conflicto, y decidida a contribuir y a prestar apoyo a
la aplicación de las medidas que figuran en esas resoluciones,
02 56146
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