A/RES/61/172 Reafirmando sus resoluciones anteriores al respecto, incluida la más reciente, la resolución 57/220, de 18 de diciembre de 2002, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, incluida la más reciente, la resolución 2005/31, de 19 de abril de 2005 5, en que se condenan todos los actos de toma de rehenes, así como la declaración al respecto del Presidente del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de junio de 2006 6, Preocupada por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, los actos de toma de rehenes, en sus distintas formas y manifestaciones, incluidos, entre otros, los perpetrados por terroristas y grupos armados, siguen produciéndose y hasta han aumentado en muchas regiones del mundo, Instando a que se respete la acción humanitaria de las organizaciones de asistencia humanitaria, en particular del Comité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 7, Reconociendo que la toma de rehenes requiere una acción resuelta, firme y concertada de la comunidad internacional, estrictamente acorde con las normas internacionales de derechos humanos, para acabar con esa práctica aborrecible, Reafirma que la toma de rehenes, dondequiera que se cometa y 1. quienquiera sea su autor, es un delito grave destinado a destruir los derechos humanos y es injustificable en toda circunstancia; 2. Condena todos los actos de toma de rehenes dondequiera que se realicen; 3. Exige que todos los rehenes sean liberados inmediatamente y sin condiciones previas de ningún tipo y expresa su solidaridad con las víctimas de la toma de rehenes; Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, de 4. conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y castigar los actos de toma de rehenes, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en esta materia; 5. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 81ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2006 _______________ 5 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 53 (A/61/53), primera parte, cap. II, secc. C. 7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 2

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