A/HRC/RES/58/16 generaciones presentes y futuras, y aplicar efectivamente un enfoque ecosistémico y el criterio de precaución en la gestión, de conformidad con el derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en el medio marino, para obtener resultados en las tres dimensiones del desarrollo sostenible, Acogiendo con beneplácito la resolución 78/272 de la Asamblea General, de 24 de abril de 2024, relativa al Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, Afirmando que el respeto, la protección y la efectividad del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible contribuyen a hacer frente a la degradación del océano, y reconociendo al mismo tiempo que mantener el océano saludable y limpio sirve a la protección de toda una serie de derechos humanos, Reconociendo la importancia decisiva de disponer de sistemas eficaces de alerta temprana de riesgos y desastres ambientales para proteger las vidas y los medios de subsistencia de las poblaciones vulnerables y favorecer la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, y tomando nota con aprecio de la iniciativa del Secretario General Alertas Tempranas para Todos, destinada a asegurar el acceso universal a los sistemas de alerta temprana para 2027, Reafirmando la resolución 5/14 aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente el 2 de marzo de 2022, en la que la Asamblea estableció un comité intergubernamental de negociación con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, también en el medio marino, Poniendo de relieve la importancia de que los Estados adopten medidas decisivas para hacer frente a la contaminación por plásticos en todo el ciclo de vida de estos, también en el medio marino, y resaltando los efectos específicos y graves de la contaminación por plásticos, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad en el océano, que ponen en peligro la efectividad de los derechos humanos, en particular el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, recalcando al mismo tiempo el carácter transfronterizo de la contaminación por plásticos y la necesidad de una mayor cooperación mundial para hacer frente eficazmente a esta crisis, Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, entre ellos el Objetivo 14, relativo a la conservación y el uso sostenible del océano, y el Objetivo 6, relativo al agua limpia y el saneamiento, Reconociendo la orientación proporcionada por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar en su opinión consultiva en respuesta a la solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional, emitida el 21 de mayo de 2024, sobre la obligación de los Estados de proteger el océano de los factores indirectos del cambio climático y de sus efectos, Reafirmando la resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 21 de marzo de 2019, en la que el Consejo reconocía que los defensores de los derechos humanos hacían una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos humanos, incluido el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y expresaba su profunda preocupación porque los defensores de los derechos humanos que se ocupaban de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, figuraban entre los que estaban más expuestos y corrían mayores riesgos, Haciendo notar instrumentos internacionales como la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de la Comisión Económica para Europa y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, 2 GE.25-05442

Sélectionner le paragraphe cible3