A/RES/61/240 pensionable al 31 de diciembre de 2003 y a un superávit actuarial del 1,29% de la remuneración pensionable al 31 de diciembre de 2005 y, en particular, de las opiniones formuladas por el Actuario Consultor y la Comisión de Actuarios, que se reproducen en los anexos VII y VIII, respectivamente, del informe del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas1; 2. Observa que la Comisión de Actuarios opinó que, sobre la base de la continuación del superávit, podría destinarse en este momento parte del superávit revelado en 2005 para mejorar las prestaciones, pero que la prudencia aconsejaría que se mantuviera la mayor parte del superávit; Recuerda que la Asamblea ya aprobó en 2002, en principio, la 3. modificación de las disposiciones de los Estatutos de la Caja relativas a las prestaciones que tenían por objeto eliminar la limitación del derecho de revalidación de los afiliados sobre la base de la duración de los servicios anteriores; Aprueba la modificación de las disposiciones de los Estatutos de la Caja, 4. indicadas en el anexo XVII del informe del Comité Mixto, que tiene por objeto eliminar la limitación del derecho de revalidación de un período de aportación anterior de los afiliados actuales y futuros sobre la base de la duración del período de aportación; Toma nota de la decisión del Comité Mixto de enmendar el Reglamento 5. de la Caja de manera de tomar medidas acerca del nombramiento de miembros ad hoc de la Comisión de Actuarios y del Comité de Inversiones; Expresa su conformidad, con arreglo al artículo 13 de los Estatutos de la 6. Caja y a fin de garantizar la continuidad de los derechos de pensión, con lo siguiente: a) El acuerdo revisado de transmisión de derechos de pensión de los afiliados a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y de los afiliados al Plan de jubilaciones del personal del Grupo del Banco Mundial en la forma en que lo aprobó el Comité Mixto y enunciado en la sección A del anexo IX del informe del Comité Mixto1, que entrará en vigor el 1° de enero de 2007; b) El nuevo acuerdo de transmisión de derechos de pensión de los afiliados a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y de los afiliados a las Organizaciones Coordinadas, como se enuncia en la sección B del anexo IX del informe del Comité Mixto1, que entrará en vigor el 1° de enero de 2007; 7. Decide, siguiendo la recomendación del Comité Mixto, que se admita a la Organización Internacional para las Migraciones como nueva organización afiliada a la Caja a partir del 1° de enero de 2007; II Sistema de ajuste de las pensiones Recordando la sección II de su resolución 57/286 y la sección II de su resolución 59/269, Habiendo considerando los exámenes hechos por el Actuario Consultor, la Comisión de Actuarios y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, como se indica en el informe del Comité Mixto1, de diversos aspectos del sistema de ajuste de las pensiones, 2

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