A/RES/80/309 Día Internacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado nocivas, incluido el matrimonio infantil, precoz y forzado, así como el compromiso de no dejar a nadie atrás, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba, afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en particular a aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y pone en peligro su educación, su salud, sus oportunidades económicas y el pleno disfrute de sus derechos humanos, Reconociendo también que, en algunas regiones y contextos, la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado puede incluir otras modalidades, como las uniones libres, que no estén formalizadas, registradas o reconocidas por una autoridad religiosa, consuetudinaria o estatal, y que esas modalidades se deberían abordar y eliminar en las políticas y los programas para prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo además los esfuerzos de los Estados Miembros que han fortalecido las leyes, las políticas y los programas, y el papel de las organizaciones regionales y la sociedad civil con miras a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo que los días internacionales dedicados a temas específicos sirven para catalizar el fomento de la conciencia a nivel mundial, la movilización política, la rendición de cuentas y el intercambio de buenas prácticas, y que en la actualidad no hay ningún día internacional de las Naciones Unidas designado específicamente para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, 1. Decide proclamar el 27 de noviembre de cada año Día Internacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado; 2. Invita a todos los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales, los líderes religiosos, la sociedad civil, las instituciones académicas, el sector privado y otras partes interesadas pertinentes a que celebren el Día de manera adecuada, por ejemplo, mediante actividades educativas, de sensibilización pública y de promoción destinadas a prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado, a apoyar a las víctimas y los supervivientes y a promover la rendición de cuentas; 3. Alienta a los Estados Miembros a que sigan formulando y aplicando estrategias y planes de acción nacionales integrales y multisectoriales para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado; 4. Alienta también a los Estados Miembros a que compartan de manera voluntaria información y mejores prácticas, por ejemplo mediante eventos públicos e iniciativas nacionales, sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado; 5. Exhorta a los Estados Miembros a que inviertan en educación de calidad para todas las niñas, incluidos programas que permitan a las niñas y las muchachas jóvenes casadas continuar su educación o reincorporarse a ella, y a que promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas como estrategia clave para la prevención; 6. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias y que dichas actividades quedarán sujetas a la disponibilidad y aportación de contribuciones voluntarias; 2/3 26-12930

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