A/HRC/RES/49/29 Ginebra y de las disposiciones pertinentes del derecho internacional consuetudinario, incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional I a los cuatro Convenios de Ginebra, Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Expresando gran preocupación por el hecho de que Israel siga construyendo, en contravención del derecho internacional, un muro en el interior del Territorio Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y su periferia, y expresando en particular su preocupación por la circunstancia de que el trazado del muro se aparte de la Línea del Armisticio de 1949, de modo que incluye la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, lo que causa problemas humanitarios y un grave empeoramiento de las condiciones socioeconómicas del pueblo palestino, fragmenta la contigüidad territorial del Territorio y socava su viabilidad, crea un hecho consumado sobre el terreno que podría ser equivalente a una anexión de facto que se aparta de la Línea del Armisticio de 1949, y hace que sea materialmente imposible llevar a la práctica la solución biestatal, Observando que la Corte Internacional de Justicia concluyó, entre otras cosas, que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, se habían establecido en contravención del derecho internacional, Expresando su gran preocupación por toda medida adoptada por cualquier órgano, gubernamental o no gubernamental, en contravención de las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusalén, Expresando su gran preocupación también por los llamamientos realizados por autoridades israelíes a anexionar el territorio palestino en todo o en parte, y recordando que tales medidas son internacionalmente ilícitas y no deben recibir reconocimiento, ayuda o asistencia, Observando que, desde 1967, Israel ha estado planificando, realizando, facilitando y promoviendo el establecimiento y la expansión de asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras formas mediante la concesión de beneficios e incentivos a los asentamientos y a la población colona, Afirmando que las políticas y prácticas de asentamiento israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, ponen en grave peligro la viabilidad de la solución biestatal, al socavar la posibilidad material de llevarla a la práctica y afianzar la realidad de un solo Estado con desigualdad de derechos, Observando a este respecto que los asentamientos israelíes fragmentan la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en unidades geográficas aisladas, lo que socava gravemente el ejercicio de la libre determinación palestina, y profundamente preocupado porque la magnitud, la persistencia y el carácter del proyecto de asentamiento parecen indicar que se ha actuado con la intención de que la ocupación sea permanente, incumpliendo la prohibición de la adquisición de territorios mediante el uso de la fuerza, Observando también que el proyecto de asentamiento y la impunidad asociada a su persistencia, su expansión y la violencia conexa siguen siendo una causa fundamental de muchas violaciones de los derechos humanos de la población palestina y constituyen los principales factores que perpetúan la ocupación beligerante por Israel del Territorio Palestino, incluida Jerusalén Oriental, desde 1967, Deplorando en particular la construcción y expansión por Israel de asentamientos en la Jerusalén Oriental ocupada y su periferia, incluido el llamado plan E-1, encaminado a interconectar sus asentamientos ilegales y aislar aún más a la Jerusalén Oriental ocupada, la constante demolición de viviendas, medios de subsistencia e infraestructuras públicas palestinas, incluso las estructuras proporcionadas en el marco de operaciones de socorro humanitario por Estados donantes y organismos humanitarios independientes, el desalojo de familias palestinas de la ciudad, la revocación de su derecho de residencia en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén 2 GE.22-05092

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