A/RES/57/183
internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos armados son una de
las principales causas de los desplazamientos forzados en África;
5.
Expresa su agradecimiento al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados por el liderazgo mostrado desde que tomó posesión de su cargo
en enero de 2001 y elogia a la Oficina del Alto Comisionado por la labor que lleva
a cabo, con el apoyo de la comunidad internacional, para prestar asistencia a los
países de asilo de África y atender a las necesidades de asistencia y protección de
los refugiados, repatriados y personas desplazadas en África;
6.
Toma nota de la Reunión Ministerial de los
Convención o su Protocolo de 1967 11 sobre el Estatuto de
celebró en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 2001,
compromiso colectivo de aplicar plena y efectivamente
Protocolo 10;
Estados partes en
los Refugiados que
como expresión de
la Convención9 y
la
se
su
el
7.
Observa complacida la contribución hecha por el proceso de las
Consultas Mundiales sobre Protección Internacional en lo relativo a fortalecer el
marco internacional para la protección de los refugiados y dotar a los Estados de
medios para que hagan frente mejor a los problemas en un espíritu de diálogo y
cooperación y, en este sentido, acoge con beneplácito el Programa de Protección 12;
8.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de
1951, y su Protocolo de 1967, complementados con la Convención de la
Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo la base del sistema
internacional de protección de los refugiados en África, alienta a los Estados de
África que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a esos instrumentos, y hace
un llamamiento a los Estados partes en las Convenciones para que reafirmen su
compromiso con sus ideales y respeten y observen sus disposiciones;
9.
Observa la necesidad de que los Estados hagan frente a las causas
fundamentales de los desplazamientos forzosos en África, y hace un llamamiento a
los Estados de África, a la comunidad internacional y a las organizaciones
competentes de las Naciones Unidas para que adopten medidas concretas a fin de
atender a las necesidades de los refugiados, los repatriados y las personas
desplazadas en materia de protección y asistencia y para que contribuyan
generosamente a los proyectos y programas nacionales destinados a aliviar sus
sufrimientos;
10. Observa también la relación que existe, en particular, entre las
violaciones de los derechos humanos, la pobreza, los desastres naturales y la
degradación ambiental y los desplazamientos de población, y exhorta a los Estados a
que redoblen y aúnen sus esfuerzos, en colaboración con la Unión Africana, para
promover y proteger los derechos humanos de todos y hacer frente a estos
problemas;
11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados a que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, en el marco de sus respectivos mandatos, en la
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África;
_______________
12
4
Ibíd., Suplemento No. 12 A (A/57/12/Add.1), anexo IV.
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