A/RES/57/183 12. Observa con reconocimiento las gestiones en curso de mediación y solución de conflictos llevadas a cabo por los Estados de África, la Unión Africana y las organizaciones subregionales, así como el establecimiento de mecanismos regionales de prevención y resolución de conflictos, e insta a todas las partes a que hagan frente a las consecuencias de los conflictos en el plano humanitario; 13. Expresa su reconocimiento y firme apoyo a los gobiernos y las poblaciones locales de África que, a pesar del empeoramiento general de las condiciones socioeconómicas y ambientales y de la insuficiencia de los recursos nacionales, siguen aceptando, de conformidad con los principios relativos al asilo, la carga adicional que les impone un número cada vez mayor de refugiados y personas desplazadas; 14. Acoge con beneplácito la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de África de hacer frente a la situación de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África en el contexto de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África; 15. Expresa su preocupación por los casos en que la expulsión ilícita o la devolución o las amenazas a la vida, la seguridad física, la integridad, la dignidad y el bienestar de los refugiados comprometen el principio fundamental del asilo; 16. Hace un llamamiento a los Estados para que, en cooperación con los organismos internacionales y en el marco de sus respectivos mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de protección de los refugiados y, en particular, para que el carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados no se vea comprometido por la presencia o las actividades de elementos armados; 17. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, insta a los Estados, a las partes en conflicto y a las demás entidades que corresponda a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, prevenir los ataques y secuestros de personal de asistencia humanitaria nacional e internacional y garantizar su seguridad, insta a los Estados a que investiguen plenamente todos los crímenes cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a la justicia a los responsables de ellos e insta a las organizaciones y al personal de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en los que realizan su labor; 18. Condena toda forma de explotación de refugiados, en especial su explotación sexual, y pide que sea enjuiciados los responsables de actos tan deplorables; 19. Acoge complacida la decisión de la Oficina del Alto Comisionado de establecer un código de conducta para el personal humanitario encaminado a impedir la explotación de los refugiados, en especial su explotación sexual; 20. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, estrechen los vínculos de cooperación existentes, les den nuevo impulso y creen otros para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados; 5

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