A/RES/60/184 económico de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, Teniendo presentes las necesidades especiales de los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral dentro de un nuevo marco mundial para la cooperación en materia de transporte de tránsito para los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, determinadas respectivamente en el Programa de Acción de Bruselas para los Países Menos Adelantados para el decenio 2001-2010 6, el Programa de Acción de Barbados 7 y el Programa de Acción de Almaty 8, Subrayando la necesidad de ocuparse adecuadamente de las vulnerabilidades de los países en desarrollo debido a perturbaciones externas, en particular a desastres naturales, que pueden perjudicar la infraestructura social y económica y que tienen consecuencias a largo plazo, especialmente dificultando el logro de su desarrollo sostenible, Recordando sus resoluciones 57/250, de 20 de diciembre de 2002, y 57/270 B, de 23 de junio de 2003, en que invitó a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, así como a la Junta de Comercio y Desarrollo, a que contribuyeran, en el marco de su mandato, a la aplicación y el examen de los progresos logrados en la aplicación de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, e invitó al Presidente de la Junta de Comercio y Desarrollo a que presentara los resultados de esos exámenes al Consejo Económico y Social, Recordando también el Consenso de São Paulo, aprobado en el 11° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrado en São Paulo (Brasil) del 13 al 18 de junio de 2004 9, y reafirmando su compromiso de aplicarlo plena y efectivamente, Tomando nota del examen realizado por la Junta de Comercio y Desarrollo en su 52° período de sesiones 10 de las novedades y cuestiones incluidas en el programa de trabajo posterior a Doha que son de especial interés para los países en desarrollo, y de su contribución a la comprensión de las acciones necesarias para forjar un consenso y ayudar a los países en desarrollo a integrarse de forma beneficiosa y tangible en el sistema de comercio multilateral y la economía mundial, y para lograr una conclusión equilibrada, orientada al desarrollo y con resultados de las negociaciones de Doha, Reafirmando la urgencia de reconocer, con sujeción a la legislación nacional, los derechos de las comunidades locales e indígenas que son depositarias de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y, con la aprobación y la participación de los depositarios de tales conocimientos, innovaciones y prácticas, _______________ 6 A/CONF.191/13, cap. II. Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II. 8 Informe de la Conferencia Ministerial Internacional de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de países donantes y de las instituciones internacionales financieras y de desarrollo sobre la cooperación en materia de transporte de tránsito, Almaty (Kazajstán), 28 y 29 de agosto de 2003 (A/CONF.202/3), anexo I. 9 TD/412, segunda parte. 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No.15 (A/60/15, cuarta parte, cap. II.C. 7 2

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