A/HRC/RES/41/16
15.
Alienta a los Estados a que, al determinar la mejor forma de hacer efectivo el
derecho a la educación en el ordenamiento jurídico interno, consideren la posibilidad de
otorgarle carácter justiciable;
16.
Reconoce la función que pueden desempeñar los procedimientos de
presentación de comunicaciones en la promoción de la justiciabilidad del derecho a la
educación y, a este respecto, exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a
que consideren, de forma prioritaria, la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
17.
Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos y otros órganos y mecanismos, organismos especializados, fondos y programas
pertinentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan
tratando de promover la plena efectividad del derecho a la educación en todo el mundo y
estrechen su cooperación en ese ámbito, entre otros medios, aumentando la asistencia
técnica prestada a los Gobiernos;
18.
Encomia la contribución de las instituciones nacionales de derechos
humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y los
parlamentarios al logro de la efectividad del derecho a la educación, entre otras vías,
mediante la cooperación con la Relatora Especial;
19.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
39ª sesión
11 de julio de 2019
[Aprobada sin votación.]
GE.19-12382
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