A/HRC/RES/41/16 15. Alienta a los Estados a que, al determinar la mejor forma de hacer efectivo el derecho a la educación en el ordenamiento jurídico interno, consideren la posibilidad de otorgarle carácter justiciable; 16. Reconoce la función que pueden desempeñar los procedimientos de presentación de comunicaciones en la promoción de la justiciabilidad del derecho a la educación y, a este respecto, exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren, de forma prioritaria, la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17. Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos y mecanismos, organismos especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan tratando de promover la plena efectividad del derecho a la educación en todo el mundo y estrechen su cooperación en ese ámbito, entre otros medios, aumentando la asistencia técnica prestada a los Gobiernos; 18. Encomia la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y los parlamentarios al logro de la efectividad del derecho a la educación, entre otras vías, mediante la cooperación con la Relatora Especial; 19. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 39ª sesión 11 de julio de 2019 [Aprobada sin votación.] GE.19-12382 5

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