A/HRC/RES/42/32
y promovieran buenas prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico,
emocional, social y psicológico de los bebés y los niños afectados por la detención y el
encarcelamiento de los padres, y que las Reglas de Bangkok y las Reglas Nelson Mandela
especifican que los Estados deben tener en cuenta el interés superior del niño,
Reiterando que una de las funciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado consiste en prestar
servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a petición del Estado interesado, con miras
a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, y en coordinar las
actividades para promover y proteger los derechos humanos en todo el sistema de las
Naciones Unidas de conformidad con el mandato de la Oficina,
Apreciando el importante papel desempeñado por el Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos
Humanos, el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para la participación en el
examen periódico universal, el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias de asistencia
técnica para apoyar la participación de los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo en la labor del Consejo de Derechos Humanos y el fondo de
contribuciones voluntarias para la asistencia financiera y técnica en la aplicación del
examen periódico universal en lo que respecta a la prestación de apoyo a los Estados en el
fomento de su capacidad nacional para promover el cumplimiento efectivo de sus
obligaciones en materia de derechos humanos y las recomendaciones del examen periódico
universal que hayan aceptado, incluidas las relativas al tratamiento de los reclusos,
Observando con aprecio las contribuciones que aportan la Junta de Síndicos del
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica
en Materia de Derechos Humanos y el fondo de contribuciones voluntarias para la
asistencia financiera y técnica en la aplicación del examen periódico universal a través de
sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, en particular respecto de los
componentes de cooperación técnica y determinación de buenas prácticas,
1.
Pone de relieve que el debate general celebrado en el marco del tema 10 de la
agenda es una plataforma esencial para que los miembros y los observadores del Consejo
de Derechos Humanos intercambien ideas y opiniones respecto de la promoción de unas
actividades más eficaces de cooperación técnica y de fomento de la capacidad en la esfera
de los derechos humanos, y den a conocer experiencias concretas, dificultades e
información sobre la asistencia que necesitan para cumplir sus obligaciones de derechos
humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones
aceptadas del examen periódico universal, así como sus logros y buenas prácticas en ese
ámbito;
2.
Reitera que la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera
de los derechos humanos deben seguir basándose en consultas con los Estados interesados,
que deberán dar su consentimiento, y tener en cuenta las necesidades de estos, así como el
hecho de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes,
están relacionados entre sí y obedecen al propósito de tener efectos concretos sobre el
terreno;
3.
Recalca la necesidad de estrechar la cooperación e intensificar el diálogo a
nivel internacional, regional y bilateral en materia de promoción y protección de los
derechos humanos, incluidos los de los reclusos, también los de las reclusas y las mujeres
delincuentes;
4.
Reafirma que la cooperación técnica debe seguir siendo una labor inclusiva
en que participen todos los interesados nacionales, entre ellos los organismos
gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;
5.
Reafirma también la permanente necesidad de que aumenten las
contribuciones voluntarias a los fondos correspondientes de las Naciones Unidas para
apoyar la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos,
y alienta a los Estados, especialmente a los que todavía no lo hayan hecho, a que sigan
contribuyendo a esos fondos;
GE.19-17283
3
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