A/HRC/RES/42/32 y promovieran buenas prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los bebés y los niños afectados por la detención y el encarcelamiento de los padres, y que las Reglas de Bangkok y las Reglas Nelson Mandela especifican que los Estados deben tener en cuenta el interés superior del niño, Reiterando que una de las funciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado consiste en prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a petición del Estado interesado, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, y en coordinar las actividades para promover y proteger los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas de conformidad con el mandato de la Oficina, Apreciando el importante papel desempeñado por el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos, el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para la participación en el examen periódico universal, el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias de asistencia técnica para apoyar la participación de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo en la labor del Consejo de Derechos Humanos y el fondo de contribuciones voluntarias para la asistencia financiera y técnica en la aplicación del examen periódico universal en lo que respecta a la prestación de apoyo a los Estados en el fomento de su capacidad nacional para promover el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en materia de derechos humanos y las recomendaciones del examen periódico universal que hayan aceptado, incluidas las relativas al tratamiento de los reclusos, Observando con aprecio las contribuciones que aportan la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos y el fondo de contribuciones voluntarias para la asistencia financiera y técnica en la aplicación del examen periódico universal a través de sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, en particular respecto de los componentes de cooperación técnica y determinación de buenas prácticas, 1. Pone de relieve que el debate general celebrado en el marco del tema 10 de la agenda es una plataforma esencial para que los miembros y los observadores del Consejo de Derechos Humanos intercambien ideas y opiniones respecto de la promoción de unas actividades más eficaces de cooperación técnica y de fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos, y den a conocer experiencias concretas, dificultades e información sobre la asistencia que necesitan para cumplir sus obligaciones de derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal, así como sus logros y buenas prácticas en ese ámbito; 2. Reitera que la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos deben seguir basándose en consultas con los Estados interesados, que deberán dar su consentimiento, y tener en cuenta las necesidades de estos, así como el hecho de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y obedecen al propósito de tener efectos concretos sobre el terreno; 3. Recalca la necesidad de estrechar la cooperación e intensificar el diálogo a nivel internacional, regional y bilateral en materia de promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los de los reclusos, también los de las reclusas y las mujeres delincuentes; 4. Reafirma que la cooperación técnica debe seguir siendo una labor inclusiva en que participen todos los interesados nacionales, entre ellos los organismos gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil; 5. Reafirma también la permanente necesidad de que aumenten las contribuciones voluntarias a los fondos correspondientes de las Naciones Unidas para apoyar la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, y alienta a los Estados, especialmente a los que todavía no lo hayan hecho, a que sigan contribuyendo a esos fondos; GE.19-17283 3

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