A/RES/60/171
de 2002 y la cooperación brindada a los procedimientos especiales de la Comisión de
Derechos Humanos durante sus visitas;
b)
La visita que la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias hizo a la República
Islámica del Irán del 29 de enero al 6 de febrero de 2005;
c)
La visita que el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado hizo a la República Islámica del Irán del 19 al 30 de julio de 2005;
d)
La recomendación que el jefe del poder judicial de la República Islámica
del Irán hizo a los jueces en diciembre de 2002 de que optaran por castigos
alternativos en los casos en que, de lo contrario, se impondría la pena de lapidación;
e)
El anuncio de la prohibición de la tortura hecho por el jefe del poder
judicial en abril de 2004 y la subsiguiente aprobación por el parlamento de la
legislación conexa, que a su vez fue aprobada por el Consejo de Guardianes en mayo
de 2004;
f)
El cumplimiento por la República Islámica del Irán de la obligación que,
como parte en la Convención sobre los Derechos del Niño4, tiene de hacer la
exposición correspondiente ante el Comité de los Derechos del Niño en enero de 2005;
g)
Los diálogos sobre derechos humanos mantenidos por la República
Islámica del Irán y diversos países, si bien lamenta que algunos de estos países no
hayan celebrado reuniones periódicas últimamente;
h)
La cooperación con los organismos de las Naciones Unidas en la
preparación de programas de desarrollo en la esfera de los derechos humanos, la buena
gobernanza y el imperio de la ley;
2.
Expresa su profunda preocupación por:
a)
El acoso, la intimidación y la persecución de que siguen siendo objeto los
defensores de los derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los
opositores políticos, los disidentes religiosos, los reformistas políticos, los periodistas,
los parlamentarios, los estudiantes, los clérigos, los miembros de la comunidad
académica y los que mantienen bitácoras en la Web, incluso mediante restricciones
indebidas de la libertad de reunión, opinión y expresión, el uso de la detención
arbitraria contra personas concretas y sus familiares y el cierre de periódicos y el
bloqueo de sitios en la Web sin justificación alguna, así como la inexistencia de
muchas de las condiciones necesarias para celebrar elecciones libres y limpias, como
la descalificación arbitraria de un gran número de posibles candidatos, incluidas todas
las mujeres, durante las elecciones presidenciales que tuvieron lugar en junio de 2005;
b)
El hecho de que sigan sin cumplirse plenamente las normas internacionales
en la administración de justicia y, en particular, la falta de respeto de las garantías
procesales, la negativa a celebrar audiencias públicas y justas, la denegación del
derecho a la asistencia letrada y del acceso de los detenidos a dicha asistencia, la
utilización de las leyes de seguridad nacional para negar los derechos humanos, el
acoso, la intimidación y la persecución de los abogados defensores y de oficio, la falta
de respeto de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, por ejemplo en el caso
de las personas que pertenecen a minorías religiosas, étnicas o nacionales, estén o no
reconocidas oficialmente como tales, la imposición de penas de prisión arbitrarias, y la
violación de los derechos de los detenidos, incluida la utilización sistemática y
arbitraria de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, el hecho de que no se
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