A/RES/60/171 preste atención médica adecuada a las personas encarceladas y la denegación arbitraria del contacto entre los detenidos y sus familiares; c) El persistente uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, como la flagelación y las amputaciones; d) Las ejecuciones públicas que siguen llevándose a cabo, incluidas las ejecuciones públicas múltiples y, más en general, otras ejecuciones en que no se respetan las salvaguardias reconocidas internacionalmente, y, en particular, deplora la ejecución de personas que eran menores de 18 años cuando delinquieron, en contra de las obligaciones que la República Islámica del Irán tiene en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, y pese al anuncio de una moratoria de las ejecuciones de menores; e) La persistente violencia y discriminación contra las mujeres y niñas en la ley y en la práctica, pese a ciertas mejoras legislativas menores, y la negativa del Consejo de Guardianes a tomar medidas para hacer frente a esta discriminación sistémica, señalando en este contexto que, en agosto de 2003, dicho Consejo rechazó la propuesta del parlamento elegido de adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 6; f) La persistencia de la discriminación, y de otras violaciones de los derechos humanos, contra personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, estén o no reconocidas oficialmente como tales, como los árabes, kurdos, baluchis, cristianos, judíos y musulmanes sunitas, el agravamiento y la creciente frecuencia de la discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de los bahaíes, incluidos los casos de arresto y detención arbitrarios, la denegación de la libertad de culto o de ocuparse públicamente de asuntos comunitarios, la falta de respeto por los derechos de propiedad, la destrucción de lugares de importancia religiosa, la suspensión de actividades sociales, educativas y comunitarias y la denegación del acceso a la educación superior, el empleo, las pensiones, una vivienda adecuada y otras prestaciones, y las recientes campañas de represión violenta contra los kurdos; 3. Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que: a) Asegure el pleno respeto de los derechos a la libertad de reunión, opinión y expresión, y del derecho a tomar parte en los asuntos públicos, con arreglo a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en particular, ponga fin al acoso, la intimidación y la persecución de los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos, incluso liberando a las personas encarceladas arbitrariamente o a causa de sus opiniones políticas; b) Asegure el pleno respeto del derecho a las garantías procesales, incluido el derecho a la asistencia letrada y el acceso de los detenidos a dicha asistencia, en las causas penales y, en particular, la celebración de audiencias justas y públicas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, ponga fin al acoso, la intimidación y la persecución de los abogados defensores y de oficio, y asegure la igualdad ante la ley e idéntica protección legal sin discriminación alguna en todos los casos, incluso los de miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, estén o no reconocidas oficialmente como tales; c) Elimine, en la ley y en la práctica, el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, como las amputaciones y la flagelación, ponga fin a _______________ 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378. 3

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