A/RES/57/203 Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la no selectividad en el examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos, como se afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3, Afirmando la importancia de la objetividad, la independencia y la discreción de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones y países concretos, así como de los miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos internaciones en la esfera de los derechos humanos, 1. Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial; 2. Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantener una actitud vigilante con respecto a las violaciones de los derechos humanos, dondequiera que se produzcan; 3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de protección y promoción de los derechos humanos, incluido el desarrollo de una mayor cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional; 4. Considera que la cooperación internacional en esta esfera debe aportar una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales; 5. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que son motivos legítimos de preocupación de la comunidad internacional, deben regirse por los principios de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad y no deben utilizarse con fines políticos; 6. Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos; 7. Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de las cuestiones relativas a los derechos humanos contribuye al fomento de la _______________ 3 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières