A/RES/56/138
2.
Celebra que, al 18 de octubre de 2001, diez Estados hayan pasado a ser partes
en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía8, con lo
que podrá entrar en vigor el 18 de enero de 2002, y que, al 12 de noviembre de 2001, diez
Estados hayan pasado a ser partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados9, con lo
que podrá entrar en vigor el 12 de febrero de 2002;
3.
Celebra también la aprobación del Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional10,
así como el gran número de ratificaciones del Convenio No. 138 sobre la edad mínima de
admisión al empleo y del Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de la Organización Internacional
del Trabajo;
4.
Acoge con satisfacción la convocación en Yokohama (Japón), del 17 al 20 de
diciembre de 2001, del segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual
Comercial de los Niños, y las reuniones consultivas regionales para su preparación, e invita
a los Estados Miembros y a los observadores a hacerse representar en el Congreso a un alto
nivel político;
5.
Decide:
a)
Pedir al Secretario General que presente a la Asamblea General en su
quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que
contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y
sus Protocolos facultativos;
b)
Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los
niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de
Derechos Humanos informes que contengan información pertinente sobre la situación de
los niños afectados por los conflictos armados, teniendo presentes los mandatos existentes
y los informes de los órganos pertinentes;
c)
Pedir al Secretario General que efectúe un estudio a fondo de la cuestión de la
violencia contra los niños, teniendo en cuenta los resultados del período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, y que someta a consideración de los
Estados Miembros recomendaciones sobre medidas apropiadas, incluidos recursos
efectivos y medidas preventivas y de rehabilitación;
d)
Reanudar su examen amplio de esta cuestión en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los
derechos del niño”.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
_______________
8
Resolución 54/263, anexo II.
Ibíd., anexo I.
10
Resolución 55/25, anexo II.
9
2
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