A/RES/56/138 2. Celebra que, al 18 de octubre de 2001, diez Estados hayan pasado a ser partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía8, con lo que podrá entrar en vigor el 18 de enero de 2002, y que, al 12 de noviembre de 2001, diez Estados hayan pasado a ser partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados9, con lo que podrá entrar en vigor el 12 de febrero de 2002; 3. Celebra también la aprobación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional10, así como el gran número de ratificaciones del Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y del Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de la Organización Internacional del Trabajo; 4. Acoge con satisfacción la convocación en Yokohama (Japón), del 17 al 20 de diciembre de 2001, del segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y las reuniones consultivas regionales para su preparación, e invita a los Estados Miembros y a los observadores a hacerse representar en el Congreso a un alto nivel político; 5. Decide: a) Pedir al Secretario General que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos; b) Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes que contengan información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo presentes los mandatos existentes y los informes de los órganos pertinentes; c) Pedir al Secretario General que efectúe un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños, teniendo en cuenta los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, y que someta a consideración de los Estados Miembros recomendaciones sobre medidas apropiadas, incluidos recursos efectivos y medidas preventivas y de rehabilitación; d) Reanudar su examen amplio de esta cuestión en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del niño”. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 8 Resolución 54/263, anexo II. Ibíd., anexo I. 10 Resolución 55/25, anexo II. 9 2

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