Terrorismo y derechos humanos A/RES/73/174 humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Deplorando los ataques contra lugares de culto religioso y santuarios y contra lugares de interés cultural en contravención del derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, incluida toda destrucción deliberada de reliquias, monumentos o lugares de culto religioso, Condenando enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños para perpetrar atentados terroristas, así como todas las violaciones y los abusos cometidos por grupos terroristas contra niños y mujeres, incluidos asesinatos y mutilaciones, secuestros y actos de violación y otros actos de violencia sexual, y observando que esas violaciones y abusos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de l esa humanidad, Deplorando profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y a sus familias y, al tiempo que destaca la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, en particular las mujeres y los niño s, reafirmando su profunda solidaridad con ellas y destacando la importancia de que se les proporcionen el apoyo y la asistencia adecuados, teniendo presentes, entre otras cosas, las consideraciones relativas a la memoria, la dignidad, el respeto, la rendi ción de cuentas, la verdad y la justicia, de conformidad con el derecho internacional, Expresando profunda preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y por razón de género son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, que los utilizan como instrumento para aumentar su poder apoyando su financiación y el reclutamiento y destruyendo las comunidades, Reconociendo que, en la lucha contra el terrorismo, son necesarios un enfoque integral y una estrategia multidimensional que permitan combatir los factores subyacentes, Reconociendo también las dificultades que enfrenta la comunidad internacional para atender a las condiciones que conducen a la propagación del terrorismo y el extremismo violento que puede conducir al terrorismo, e instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de conformidad con el derecho internacional y garantizando la titularidad nacional, en relación con todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, de manera equilibrada, Consciente de que hay una serie de factores que impulsan la radicalización hacia el terrorismo y que el desarrollo que se basa en los principios de justicia social, inclusión e igualdad de oportunidades puede contribuir a la prevención del terror ismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, así como a la promoción de sociedades inclusivas, abiertas y resilientes, en particular a través de la educación, y afirmando la determinación de los Estados de procurar encontrar una solución a los conflictos, hacer frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el estado de derecho, mejorar la comprensión entre las culturas y promover el respeto de todos, 1. Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e injustificables y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el disfrute de todos los derechos humanos; 2. Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les incumben 18-22270 3/8

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