Terrorismo y derechos humanos
A/RES/73/174
humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario,
Deplorando los ataques contra lugares de culto religioso y santuarios y contra
lugares de interés cultural en contravención del derecho internacional, en particular
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, según proceda, incluida toda destrucción deliberada de reliquias,
monumentos o lugares de culto religioso,
Condenando enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños para
perpetrar atentados terroristas, así como todas las violaciones y los abusos cometidos
por grupos terroristas contra niños y mujeres, incluidos asesinatos y mutilaciones,
secuestros y actos de violación y otros actos de violencia sexual, y observando que
esas violaciones y abusos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de l esa
humanidad,
Deplorando profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las
víctimas y a sus familias y, al tiempo que destaca la necesidad de promover y proteger
los derechos de las víctimas del terrorismo, en particular las mujeres y los niño s,
reafirmando su profunda solidaridad con ellas y destacando la importancia de que se
les proporcionen el apoyo y la asistencia adecuados, teniendo presentes, entre otras
cosas, las consideraciones relativas a la memoria, la dignidad, el respeto, la rendi ción
de cuentas, la verdad y la justicia, de conformidad con el derecho internacional,
Expresando profunda preocupación por el hecho conocido de que los actos de
violencia sexual y por razón de género son parte de los objetivos estratégicos y la
ideología de ciertos grupos terroristas, que los utilizan como instrumento para
aumentar su poder apoyando su financiación y el reclutamiento y destruyendo las
comunidades,
Reconociendo que, en la lucha contra el terrorismo, son necesarios un enfoque
integral y una estrategia multidimensional que permitan combatir los factores
subyacentes,
Reconociendo también las dificultades que enfrenta la comunidad internacional
para atender a las condiciones que conducen a la propagación del terrorismo y el
extremismo violento que puede conducir al terrorismo, e instando a los Estados
Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de
conformidad con el derecho internacional y garantizando la titularidad nacional, en
relación con todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al
terrorismo, tanto internos como externos, de manera equilibrada,
Consciente de que hay una serie de factores que impulsan la radicalización hacia
el terrorismo y que el desarrollo que se basa en los principios de justicia social,
inclusión e igualdad de oportunidades puede contribuir a la prevención del terror ismo
y el extremismo violento que conduce al terrorismo, así como a la promoción de
sociedades inclusivas, abiertas y resilientes, en particular a través de la educación, y
afirmando la determinación de los Estados de procurar encontrar una solución a los
conflictos, hacer frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento
económico sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza,
los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el estado de derecho,
mejorar la comprensión entre las culturas y promover el respeto de todos,
1.
Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e
injustificables y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el
disfrute de todos los derechos humanos;
2.
Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que
adopten para combatir el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les incumben
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