13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
A/RES/70/174
ámbito, y crear capacidad para prestar asistencia jurídica eficaz y garantizar el
acceso a dicha asistencia en todos los asuntos y en todas sus formas, teniendo en
cuenta los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la
Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal 10;
d)
Hacer cuanto esté a nuestro alcance para prevenir y combatir la
corrupción, y aplicar medidas encaminadas a aumentar la transparencia en la
administración pública y promover la integridad y la rendición de cuentas de
nuestros sistemas de justicia penal, de conformidad con la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción 11;
e)
Incorporar las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes en nuestras
iniciativas de reforma de la justicia penal, reconociendo la importancia de proteger a
los niños contra todas las formas de violencia, explotación y abusos, en consonancia
con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de los instrumentos
internacionales pertinentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño 12 y su
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía y su Protocolo Facultativo relativo a la
participación de niños en los conflictos armados 13, y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las
Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal 14, así como formular y aplicar políticas de
justicia amplias adaptadas a las necesidades de los niños y centradas en el interés
superior del niño, en consonancia con el principio de que la privación de libertad de
un menor ha de ser una medida que solo debe aplicarse como último recurso y
durante el período más breve posible, a fin de proteger a los niños que están en
contacto con el sistema de justicia penal, así como a los niños que se encuentran en
cualquier otra situación que requiera procedimientos judiciales, en particular en
relación con su tratamiento y reinserción social. A este respecto, aguardamos con
interés los resultados del estudio mundial sobre los niños privados de libertad;
f)
Incorporar la perspectiva de género en nuestros sistemas de justicia penal
mediante la formulación y aplicación de estrategias y planes nacionales para
promover la protección plena de las mujeres y las niñas contra todos los actos de
violencia, en particular el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, de
conformidad con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 15, y su Protocolo Facultativo 16, y teniendo en cuenta las Estrategias y Medidas
Prácticas Modelo Actualizadas para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
en el Campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 17 y las resoluciones de la
Asamblea General sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género;
g)
Promover medidas que tengan en cuenta el género como parte integrante
de nuestras políticas de prevención del delito, justicia penal y tratamiento del
_______________
10
Resolución 67/187, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.
12
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
13
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
14
Resolución 69/194, anexo.
15
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
16
Ibid., vol. 2131, núm. 20378.
17
Resolución 65/228, anexo.
11
7/17