A/RES/70/174
13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
delincuente, incluida la rehabilitación y reinserción en la sociedad de las mujeres
delincuentes, tomando en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 18;
h)
Formular y aplicar estrategias y planes nacionales apropiados y eficaces
para el adelanto de la mujer en los sistemas de justicia penal y las instituciones en
los niveles directivos y de gestión, entre otros;
i)
Promover la igualdad ante la ley de todas las personas, incluida la
igualdad de género, en lo que respecta a las personas que pertenecen a grupos
minoritarios y a los pueblos indígenas mediante, entre otras cosas, un enfoque
amplio en el que participen otros sectores estatales, los miembros de la sociedad
civil pertinentes y los medios de comunicación y mediante la promoción de la
contratación en las instituciones de justicia penal de personas pertenecientes a esos
grupos;
j)
Aplicar políticas penitenciarias centradas en la educación, el trabajo, la
atención médica, la rehabilitación, la reinserción social y la prevención de la
reincidencia y mejorar las existentes, y considerar la posibilidad de formular y
fortalecer políticas de apoyo a las familias de los reclusos, así como promover
y alentar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento, cuando proceda, y
someter a examen o reformar nuestros procesos de justicia restaurativa y de otro
tipo a fin de que la reinserción sea satisfactoria;
k)
Intensificar nuestros esfuerzos por hacer frente al problema del
hacinamiento en las cárceles mediante reformas apropiadas de la justicia penal, que
deberían incluir, cuando proceda, una revisión de las políticas penales y las medidas
prácticas para reducir la prisión preventiva, fomentar la utilización de las sanciones
no privativas de libertad y mejorar el acceso a la asistencia jurídica en la medida de
lo posible;
l)
Adoptar medidas eficaces de reconocimiento, protección y prestación de
apoyo y asistencia a las víctimas y los testigos en el marco de las respuestas de la
justicia penal a todos los delitos, incluidos la corrupción y el terrorismo, de
conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y tomando en
consideración las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal;
m) Aplicar un enfoque orientado a las víctimas para prevenir y combatir
todas las formas de trata de personas con fines de explotación, entre ellas la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos, cuando proceda, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 19 y teniendo
en cuenta el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata
de Personas 20, y colaborar, según sea necesario, con las organizaciones regionales,
internacionales y de la sociedad civil a fin de superar los obstáculos que puedan
impedir que se preste asistencia social o asistencia jurídica a las víctimas de la trata;
_______________
18
Resolución 65/229, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
20
Resolución 64/293.
19
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