A/RES/64/176
pertenecientes a minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otra índole, estén o no
reconocidas oficialmente, abstenerse de vigilar a las personas por razón de sus
creencias religiosas y garantizar a las minorías el mismo acceso a la educación y al
empleo de que gozan todos los iraníes;
g) Aplicar, entre otras, las recomendaciones formuladas por el Relator
Especial sobre la intolerancia religiosa en su informe de 1996 7 sobre las maneras en
que la República Islámica del Irán podría emancipar a la comunidad bahaí, y
respetar el derecho a las debidas garantías procesales, avalado por la Constitución,
de los siete dirigentes bahaíes detenidos desde 2008, concretamente el derecho a
representación letrada adecuada y el derecho a un juicio imparcial;
h) Poner fin al acoso, la intimidación y la persecución de los opositores
políticos y los defensores de los derechos humanos, estudiantes, miembros de la
comunidad académica, periodistas, otros representantes de los medios de
comunicación, autores de bitácoras web, clérigos y abogados, inclusive poniendo en
libertad a las personas encarceladas arbitrariamente o a causa de sus opiniones
políticas, incluidas las detenidas tras las elecciones presidenciales del 12 de junio
de 2009;
i)
Respetar el derecho a las debidas garantías procesales, poner fin a la
impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos, e iniciar una
investigación creíble, imparcial e independiente de las denuncias de violaciones de
los derechos humanos producidas después de las elecciones presidenciales;
Exhorta también al Gobierno de la República Islámica del Irán a que
5.
rectifique su insatisfactorio historial en materia de cooperación con los mecanismos
internacionales de derechos humanos, entre otras cosas presentando informes a los
órganos creados en virtud de los instrumentos en que es parte, de conformidad con
las obligaciones que le incumben, y cooperando plenamente con todos los
mecanismos internacionales de derechos humanos, y alienta al Gobierno de la
República Islámica del Irán a que siga estudiando posibles vías de cooperación en
materia de derechos humanos y reforma del sector de la justicia con las Naciones
Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos;
Expresa profunda preocupación por que, pese a la invitación permanente
6.
extendida a todos los titulares de los procedimientos especiales temáticos, la
República Islámica del Irán no haya aceptado en cuatro años ninguna de las
solicitudes presentadas por esos mecanismos especiales para visitar el país, ni haya
respondido a las numerosas comunicaciones de los mecanismos especiales, e insta
encarecidamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere
plenamente con los mecanismos especiales, entre otras cosas facilitando su visita al
territorio iraní, a fin de que puedan llevarse a cabo investigaciones creíbles e
independientes de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos, en
particular las producidas desde el 12 de junio de 2009;
Invita a los titulares de los procedimientos especiales temáticos a que
7.
presten especial atención a la situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán, en particular el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la promoción y
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Véase E/CN.4/1996/95/Add.2.