A/RES/51/15
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económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias para la Misión de Apoyo,
Tomando nota también de que las cuotas para la cuenta especial que se
abrirá para la Misión de Apoyo cubrirán únicamente los gastos directos e
indirectos relativos a los seiscientos integrantes del contingente y a los
trescientos policías civiles autorizados por el Consejo de Seguridad en su
resolución 1063 (1996), de 28 de junio de 1996,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Apoyo los
recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le
competen con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, los que sufren las
consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
2.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Apoyo de
las Naciones Unidas en Haití;
3.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2;
4.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión de Apoyo se administre con el máximo de eficiencia y
economía;
5.
Pide también al Secretario General que abra una cuenta especial
para la Misión de Apoyo de conformidad con el párrafo 13 de su informe1;
6.
Decide consignar la suma de 28.704.200 dólares de los Estados
Unidos en cifras brutas (27.506.000 dólares en cifras netas) para el
mantenimiento de la Misión de Apoyo durante el período comprendido entre el 1º
de julio y el 31 de diciembre de 1996, la cual incluye la suma de 13.447.000
dólares en cifras brutas y cifras netas restante de la consignación aprobada
por la Asamblea General en su resolución 50/90 B, de 7 de junio de 1996, para
la liquidación de la Misión de las Naciones Unidas en Haití, a la que la
Comisión Consultiva dio su consentimiento, para el período comprendido entre
el 1º de julio y el 15 de septiembre de 1996, y la suma de 5.762.800 dólares
en cifras brutas (5.420.700 dólares en cifras netas) autorizada por la
Comisión Consultiva de conformidad con lo dispuesto en la sección IV de la
resolución 49/233 A de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1994, para el
período comprendido entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 1996;
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