A/RES/59/211 Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 5 se incluyen entre los crímenes de guerra los ataques dirigidos intencionalmente contra el personal participante en una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz de conformidad con la Carta, y señalando la función que podría desempeñar la Corte, en los casos apropiados, para hacer comparecer ante la justicia a los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, Reafirmando la necesidad de garantizar un grado suficiente de seguridad al personal de las Naciones Unidas y a su personal asociado de asistencia humanitaria, que constituye un deber fundamental de la Organización, y teniendo presente la necesidad de promover y aumentar la conciencia en materia de seguridad en la filosofía institucional de las Naciones Unidas, así como una filosofía de rendición de cuentas en todos los niveles, Haciendo hincapié en la necesidad apremiante de adoptar medidas concretas para aumentar la efectividad del sistema de gestión de la seguridad de las Naciones Unidas, y teniendo presente, a este respecto, el informe del Secretario General sobre un sistema de gestión de la seguridad reforzado y unificado para las Naciones Unidas 6, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas 7; 2. Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las disposiciones del derecho internacional humanitario y la legislación sobre derechos humanos y refugiados relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas; Insta enérgicamente a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias 3. para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, y a respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la continuidad y la ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas; Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de 4. emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a éstos, de los países donde realiza actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el libre acceso, en condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que pueda desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos; Exhorta a todos los Estados a considerar la posibilidad de hacerse partes 5. en los instrumentos internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las _______________ 5 Véase Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 6 A/59/365 y Corr.1 y Add.1 y Corr.1. 7 A/59/332. 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos