A/RES/51/109
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o arbitrarias de realizar una misión conjunta de investigación a Nigeria, de
conformidad con lo solicitado por la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 1996/79,
Observando con preocupación que, a pesar de las medidas legislativas y
procesales adoptadas para reformar el sistema de administración de justicia,
los detenidos en Nigeria siguen siendo objeto de procesos judiciales
irregulares, y recordando a ese respecto la ejecución arbitraria de Ken SaroWiwa y sus compañeros,
1.
Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en Nigeria y exhorta al
Gobierno de ese país a que asegure con urgencia su observancia, entre otras
cosas, excarcelando a todos los presos políticos, dirigentes sindicales,
defensores de los derechos humanos y periodistas actualmente detenidos,
garantizando la libertad de prensa y asegurando el respeto de los derechos de
todas las personas, incluidas las pertenecientes a minorías;
2.
Hace un llamamiento al Gobierno de Nigeria para que se cerciore de
que los juicios se realicen en estricta conformidad con los instrumentos
internacionales de derechos humanos en que ese país sea parte;
3.
Hace también un llamamiento al Gobierno de Nigeria para que cumpla
las obligaciones que contrajo libremente con arreglo al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de derechos humanos,
incluida la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y toma nota
con interés a ese respecto de las recomendaciones formuladas por el Comité de
Derechos Humanos al Gobierno de Nigeria7;
4.
Hace además un llamamiento al Gobierno de Nigeria para que cumpla
plenamente y sin más demora los compromisos provisionales que contrajo con el
Secretario General y se atenga cabalmente a las recomendaciones formuladas por
la misión del Secretario General a Nigeria;
5.
Deplora que el Gobierno de Nigeria no haya permitido al Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados y al Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias visitar el país antes de presentar su informe a la
Asamblea General, e insta al Gobierno de Nigeria a que coopere plenamente con
ellos, durante la misión conjunta de investigación a Nigeria aprobada por la
Comisión de Derechos Humanos, y con el mecanismo correspondiente de esta
última;
6.
Toma nota de que el Gobierno de Nigeria ha declarado su adhesión
al régimen civil y le insta en especial a que adopte medidas concretas para
restablecer un gobierno democrático;
7.
Observa con beneplácito que el Secretario General se propone
interponer sus buenos oficios y le pide que, en el desempeño de su misión de
buenos oficios y en cooperación con el Commonwealth, siga celebrando
deliberaciones con el Gobierno de Nigeria e informe sobre la aplicación de la
presente resolución y sobre las posibilidades de que la comunidad
internacional ofrezca asistencia práctica a Nigeria a fin de restaurar en el
país el régimen democrático y el pleno disfrute de los derechos humanos;
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