A/RES/59/284 Naciones Unidas Distr. general 27 de mayo de 2005 Asamblea General Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 126 del programa . Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de abril de 2005 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/59/770)] 59/284. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre La Asamblea General, Habiendo examinado la nota del Secretario General sobre las disposiciones para la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964, relativa al establecimiento de la Fuerza, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1568 (2004), de 22 de octubre de 2004, Recordando también su resolución 47/236, de 14 de septiembre de 1993, sobre la financiación de la Fuerza durante el período que comenzó el 16 de junio de 1993, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 58/301, de 18 de junio de 2004, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Observando con reconocimiento contribuciones voluntarias a la Fuerza, que ciertos gobiernos han hecho Señalando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para sufragar todos los gastos de la Fuerza, incluidos los gastos efectuados antes del 16 de junio de 1993 por los gobiernos que aportaron contingentes, y lamentando la falta de una respuesta adecuada a los llamamientos a hacer contribuciones voluntarias, entre ellos el formulado por el Secretario General en la carta de fecha 17 de mayo de 1994 que envió a todos los Estados Miembros 3, _______________ 1 A/59/718. A/59/734. 3 S/1994/647. 2 04-49333

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