A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/150
7 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 94 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/752)]
49/150.
Utilización de mercenarios como medio de
violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la
libre determinación
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/92, de 20 de diciembre de 1993,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la
igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los
Estados y la libre determinación de los pueblos,
Instando a que se respete escrupulosamente el principio de no recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, enunciado
en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas 1/,
Reconociendo que se emplean mercenarios para actividades que quebrantan
esos principios,
Preocupada por la amenaza que representan las actividades de los
mercenarios para todos los Estados, en particular para los Estados de África y
otros Estados en desarrollo,
1/
95-76534
Resolución 2625 (XXV), anexo.
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