A/RES/57/181
reafirmando también las obligaciones de los Estados partes en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 9, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 9, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer 10, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial11, la Convención sobre
los Derechos del Niño 12, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes 13, y la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares 14,
Reafirmando también el documento final del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año
2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 15,
Reafirmando además el llamamiento a la eliminación de la violencia contra las
mujeres y niñas, en particular todas las formas de explotación sexual comercial, así
como de explotación económica, incluidos la trata de mujeres y niños, el
infanticidio de niñas, los crímenes de honor, los crímenes de pasión, los crímenes de
motivación racial, los raptos y la venta de niños, los actos de violencia y los
asesinatos relacionados con la práctica de la dote, los ataques con ácido y las
prácticas tradicionales o consuetudinarias dañinas, como la mutilación genital
femenina y los matrimonios prematuros y forzados,
Destacando la importancia de dar poder a la mujer como medio de eliminar
todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el
documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General 16;
2.
Expresa su profunda preocupación por la persistencia de diversas formas
de violencia y delitos contra la mujer en todas partes del mundo, en particular
todas las formas de explotación sexual comercial, así como de explotación
económica, incluidos la trata de mujeres y niños, el infanticidio de niñas, los
crímenes de honor, los crímenes de pasión, los crímenes de motivación racial, los
raptos y la venta de niños, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la
práctica de la dote, los ataques con ácido y las prácticas tradicionales o
consuetudinarias dañinas, como la mutilación genital femenina y los matrimonios
prematuros y forzados;
3.
Destaca que todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los
delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario
de sesiones 15 , son obstáculos para el adelanto y el poder de la mujer, y reafirma que
la violencia contra la mujer vulnera el disfrute por la mujer de sus derechos
humanos y libertades fundamentales, redunda en su desmedro o lo hace desaparecer;
_______________
9
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 34/180, anexo.
11
Resolución 2106 A (XX), anexo.
12
Resolución 44/25, anexo.
13
Resolución 39/46, anexo.
14
Resolución 45/158, anexo.
15
Resolución S-23/3, anexo.
16
A/57/171.
10
2
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