A/HRC/RES/38/5
3.
Expresa profunda preocupación por el hecho de que todas las formas de
discriminación, intimidación, acoso y violencia en los contextos digitales impiden a las
mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión, los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación, y el derecho a la privacidad, de conformidad
con las obligaciones en virtud del derecho internacional, lo que obstaculiza su participación
plena, efectiva y en condiciones de igualdad en los asuntos económicos, sociales, culturales
y políticos y es un impedimento para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de
todas las mujeres y las niñas;
4.
Reconoce que el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto
nivel posible de salud física y mental incluye el acceso a la información, la educación y los
medios para ejercer ese derecho, tanto en el entorno virtual como fuera de él;
5.
Reconoce también que las tecnologías digitales pueden ofrecer a las mujeres
y las niñas acceso a información que les permita tomar decisiones fundamentadas y
autónomas en los asuntos relativos a su cuerpo, su vida y su salud, incluida la salud sexual
y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus conferencias de examen;
6.
Reconoce además que el cifrado y el anonimato pueden contribuir al pleno
disfrute de los derechos humanos de las personas, incluido el derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el derecho a la privacidad, de conformidad con el derecho
internacional, y pueden empoderar a las personas, incluidas las mujeres y las niñas, para
acceder a la información y las ideas, pedir ayuda, asistencia y asesoramiento y explorar y
expresar ideas libremente en relación con su identidad y sus derechos humanos;
7.
Señala el hecho de que, a fin de asegurar la plena participación de las
mujeres y las niñas en la era digital, es necesario abordar la cuestión de la brecha digital,
que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales
o alejadas, facilitando a las mujeres y las niñas igual acceso a las tecnologías digitales, a la
educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y a un entorno tecnológico que
propicie la participación de todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas, mediante el uso
de tecnologías de apoyo, así como promover un entorno digital seguro para las mujeres y
las niñas, sin discriminación ni riesgo de violencia y prestando especial atención a las
necesidades de las mujeres y las niñas que se enfrentan a desigualdades sistémicas
interrelacionadas;
8.
Destaca que la violencia contra las mujeres y las niñas puede disuadirlas de
utilizar las tecnologías digitales, lo que las priva de instrumentos eficaces para disfrutar
plenamente de sus derechos humanos, y podría causarles ulteriores daños económicos,
sociales y psicológicos;
9.
Reconoce que se precisa un enfoque multidimensional proactivo y reactivo,
en colaboración con todas las partes pertinentes, para eliminar la violencia contra las
mujeres y las niñas en los contextos digitales, incluidas campañas de educación y difusión,
la promoción de una cultura de respeto y no discriminación en el entorno virtual y fuera de
él, y la información constante sobre los cambios tecnológicos a fin de responder a los
nuevos métodos de violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales a
medida que vayan surgiendo;
10.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para
prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, también en los
contextos digitales, y en particular, a que:
a)
Desarrollen, revisen y fortalezcan políticas inclusivas, en particular mediante
la asignación de recursos suficientes para hacer frente a las causas históricas, estructurales y
subyacentes, entre otras las relaciones de poder desiguales, así como a los factores de riesgo
de la violencia contra las mujeres y las niñas, y velen por la armonización de las leyes y las
políticas a fin de abordar la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas, y por la
consonancia de dichas leyes y políticas con sus obligaciones internacionales de derechos
humanos;
4
GE.18-11727
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