A/RES/57/27 Observando los esfuerzos regionales para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, incluso mediante la elaboración de convenciones regionales y la adhesión a éstas, Habiendo examinado el informe del Secretario General 5, el informe del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996 6, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 56/88 7, 1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; 2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos; 3. Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del párrafo 3 de la resolución 51/210; 4. Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el fin de aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o no verificada; 5. Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas; 6. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo deben desarrollarse de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales pertinentes; 7. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario, de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 de la Asamblea General, así como en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 8 y en el Convenio Internacional para la represión de la _______________ 5 A/57/183 y Corr.1 y Add.1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 37 y corrección (A/57/37 y Corr.1). 7 A/C.6/57/L.9. 8 Resolución 52/164, anexo. 6 3

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