A/RES/73/25
Día Internacional de la Educación
Declaración de Incheon y el Marco de Acción para la realización del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 4,
Recordando su resolución 72/222, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la
educación para el desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, así como su resolución 70/209, de 22 de diciembre de 2015, y
otras resoluciones anteriores relativas al Decenio de las Naciones Unidas de la
Educación para el Desarrollo Sostenible,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de
20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la
resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa
a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo ,
relativos a los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así
como los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse año
internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para
su organización y su financiación,
Reconociendo que la educación desempeña un papel fundamental en la creación
de sociedades sostenibles y resilientes y contribuye al logro de todos los demás
Objetivos de Desarrollo Sostenible; aumenta la productividad de las personas y el
potencial de crecimiento económico, desarrolla las competencias necesarias para el
trabajo decente y las aptitudes profesionales necesarias para el desarrollo sostenible,
en particular en las esferas del agua y el saneamiento, la energía ecológica y la
conservación de los recursos naturales, ayuda a erradicar la pobreza y el hambre,
contribuye a mejorar la salud, promueve la igualdad entre los géneros y puede reducir
la desigualdad, y promueve la paz, el estado de derecho y el respeto de l os derechos
humanos,
Reconociendo también la importancia de adoptar medidas para garantizar una
educación inclusiva y equitativa de calidad a todos los niveles —enseñanza preescolar,
primaria, secundaria, terciaria y a distancia, incluida la formación téc nica y
profesional— para que todas las personas puedan acceder a oportunidades de
aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes
necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten de participar
plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible,
1.
Decide proclamar el 24 de enero Día Internacional de la Educación;
2.
Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales y las
organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales,
las organizaciones confesionales, las instituciones académicas, el sector privado, los
particulares y otras partes interesadas pertinentes a que celebren el Día In ternacional
de la Educación de manera apropiada y a que sigan examinando la posibilidad de
intensificar la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos de todos los
Estados Miembros para lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 4;
3.
Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, en calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas
encargado de la educación, a que facilite la celebración el 24 de enero de todos los
años del Día Internacional de la Educación, teniendo presentes las disposiciones que
figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social;
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Véase la resolución 70/1.
18-20839