Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/69/243 que culminarán en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, que se celebrará en Sendai (Japón) del 14 al 18 de marzo de 2015, y apliquen el marco sucesor; 4. Pone de relieve la necesidad de promover y fortalecer las actividades de preparación para los desastres a todos los niveles, en particular en las zonas expuestas a peligros, y alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que aumenten la financiación y la cooperación para las actividades de reducción del riesgo de desastres, incluidas las de preparación; 5. Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones financieras específicamente dedicadas a las actividades de preparación, respuesta y recuperación de una manera armonizada, flexible y complementaria que aproveche al máximo y ayude a coordinar las opciones y posibilidades de financiación de las actividades humanitarias y de desarrollo; Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan 6. aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo, así como a incorporar una perspectiva de género en las políticas, la planificación y la financiación y, a este respecto, solicita a la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los países en desarrollo, así como a los países de economía en transición, según proceda; 7. Reconoce que el cambio climático, entre otros factores, contribuye a la degradación del medio ambiente y al aumento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, todo lo cual hace crecer el riesgo de desastres, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, a que, de conformidad con sus mandatos específicos, apoyen la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y refuercen los sistemas de reducción del riesgo de desastres y de alerta temprana a fin de minimizar las consecuencias humanitarias de los desastres naturales, en particular mediante el suministro de tecnología y de apoyo para la creación de capacidad en los países en desarrollo; 8. Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de iniciativas adoptadas en los planos regional y nacional para promover la aplicación de las Directrices sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, alienta a los Estados Miembros y, según proceda, a las organizaciones regionales a que adopten nuevas medidas encaminadas a revisar y reforzar sus marcos operacionales y jurídicos para el socorro en casos de desastre en el plano internacional, teniendo en cuenta las Directrices, según corresponda, y acoge con beneplácito la valiosa contribución que las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja están prestando a sus gobiernos en esta esfera en colaboración con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y otros asociados; 9. Acoge con beneplácito también la efectiva cooperación que existe entre los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y demás organizaciones pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y la sociedad civil en la coordinación y prestación del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que la cooperación y la 5/12

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