A/RES/59/178
Reafirmando además la Declaración sobre los principios del derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 4,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, particularmente en
África y en los Estados pequeños,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos en la política y la economía de los países
afectados que tienen las actividades delictivas de los mercenarios,
Sumamente alarmada y preocupada por las recientes actividades de
mercenarios en África y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del
orden constitucional de esos países,
Convencida de que, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que
adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas
con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los
pueblos y un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por los pueblos,
Toma nota del breve informe preparado por la Oficina del Alto
1.
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión
de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 5;
2.
Acoge con beneplácito el nombramiento de la Sra. Shaista Shameem
como Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el empleo de
mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la
libre determinación, y la alienta a que prosiga y promueva la valiosa labor realizada
y las importantes contribuciones aportadas por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros
en los dieciséis años de su mandato;
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el
3.
adiestramiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los
Estados y contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
4.
las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la
demanda de mercenarios en el mercado mundial;
Insta a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la
5.
máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y
a que adopten medidas legislativas para asegurarse de que ni su territorio ni otros
territorios bajo su control, ni sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento, la
concentración, la financiación, el adiestramiento y el tránsito de mercenarios para
planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los
pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún
Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la
unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúen de
conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación;
_______________
4
5
2
Resolución 2625 (XXV), anexo.
Véase A/59/191.
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