A/RES/59/172 10. Reconoce la importancia de los sistemas de registro temprano y eficaz y de los censos como instrumento de protección y como medio de cuantificar y evaluar las necesidades de suministro y distribución de asistencia humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas; 11. Reconoce también la necesidad de fortalecer la capacidad de los Estados para brindar asistencia y protección a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas y exhorta a la comunidad internacional a que, en el contexto de la distribución de la carga y la responsabilidad, aumente su asistencia material, financiera y técnica a los países afectados por el problema de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas, se ocupe simultáneamente de las deficiencias de los acuerdos de asistencia actuales y apoye las iniciativas que se tomen a este respecto; 12. Reafirma que los Estados de acogida son los principales responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, y exhorta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de protección de los refugiados y, en particular, para que no se comprometa el carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados por la presencia o las actividades de elementos armados y para que los campamentos de refugiados no se utilicen con fines incompatibles con su carácter civil; 13. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y el bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la devolución, la expulsión ilegal y la violencia física, deplora, en particular, los ataques armados perpetrados en el centro de tránsito de Gatumba (Burundi) en agosto de 2004, exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, adopten, cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección a los refugiados, incluido el tratamiento humano de los solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha continuado haciendo gestiones para fomentar el establecimiento de medidas encaminadas a asegurar mejor el carácter civil y humanitario del asilo y alienta al Alto Comisionado a que persevere en estas iniciativas en consulta con los Estados y otros agentes pertinentes; 14. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones humanitarias, insta a los Estados, a las partes en conflicto y a los demás agentes pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que el personal de asistencia humanitaria nacional e internacional sea víctima de ataques y secuestros y garantizar su seguridad, exhorta a los Estados a que investiguen plenamente todos los delitos cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a los responsables a la acción de la justicia, y exhorta a las organizaciones y al personal de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en que realizan su labor; 15. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados y, a este respecto, 3

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