A/RES/48/14 Página 2 Consciente de la importancia de la labor del Organismo para la aplicación de las disposiciones relativas a las salvaguardias del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 3/ y de otros tratados, convenciones y acuerdos internacionales que persiguen objetivos análogos, y para asegurar, en la medida de sus posibilidades, que la asistencia prestada por el Organismo, a petición suya o bajo su supervisión o control, no se utilice de modo que contribuya a fines militares, conforme se establece en el artículo II de su Estatuto, Reconociendo además la importancia de la labor del Organismo en materia de energía nuclear, aplicación de métodos y técnicas nucleares, seguridad nuclear, protección radiológica y gestión de desechos radiactivos, incluidas sus actividades encaminadas a ayudar a los países en desarrollo en todas las esferas mencionadas, Destacando de nuevo la necesidad de aplicar las normas de seguridad más rigurosas en el diseño y funcionamiento de las centrales nucleares con objeto de reducir al mínimo los riesgos para la vida, la salud y el medio ambiente, Habida cuenta de las declaraciones y medidas del Organismo relativas al incumplimiento por parte del Iraq de sus obligaciones en materia de no proliferación, Tomando nota de las resoluciones GOV/2636, de 25 de febrero de 1993, GOV/2639, de 18 de marzo de 1993, GOV/2645, de 1º de abril de 1993, y GOV/2692, de 23 de septiembre de 1993, de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica, relativas a la aplicación del acuerdo entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, así como de la resolución 825 (1993) del Consejo de Seguridad, de 11 de mayo de 1993, y expresando su grave preocupación porque la República Popular Democrática de Corea no haya cumplido sus obligaciones en materia de salvaguardias y haya ampliado recientemente el ámbito de incumplimiento, Teniendo presentes las resoluciones GC(XXXVII)/RES/614, sobre medidas para resolver cuestiones internacionales de gestión de desechos radiactivos; GC(XXXVII)/RES/615, sobre el fortalecimiento de la seguridad nuclear por medio de la pronta concertación de una convención de seguridad nuclear; GC(XXXVII)/RES/616, sobre la utilización práctica de la irradiación de alimentos en los países en desarrollo; GC(XXXVII)/RES/617, sobre un plan para la producción de agua potable en forma económica; GC(XXXVII)/RES/618, sobre el fortalecimiento de las principales actividades del Organismo; GC(XXXVII)/RES/619, sobre el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias; GC(XXXVII)/RES/624, sobre la aplicación del acuerdo entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares; GC(XXXVII)/RES/625, sobre una zona libre de armas nucleares en Africa; GC(XXXVII)/RES/626, sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 687 (1991), 707 (1991) y 715 (1991) ____________ 3/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485. /...

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