A/RES/48/14
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Consciente de la importancia de la labor del Organismo para la
aplicación de las disposiciones relativas a las salvaguardias del Tratado
sobre la no proliferación de las armas nucleares 3/ y de otros tratados,
convenciones y acuerdos internacionales que persiguen objetivos análogos, y
para asegurar, en la medida de sus posibilidades, que la asistencia prestada
por el Organismo, a petición suya o bajo su supervisión o control, no se
utilice de modo que contribuya a fines militares, conforme se establece en el
artículo II de su Estatuto,
Reconociendo además la importancia de la labor del Organismo en materia
de energía nuclear, aplicación de métodos y técnicas nucleares, seguridad
nuclear, protección radiológica y gestión de desechos radiactivos, incluidas
sus actividades encaminadas a ayudar a los países en desarrollo en todas las
esferas mencionadas,
Destacando de nuevo la necesidad de aplicar las normas de seguridad más
rigurosas en el diseño y funcionamiento de las centrales nucleares con objeto
de reducir al mínimo los riesgos para la vida, la salud y el medio ambiente,
Habida cuenta de las declaraciones y medidas del Organismo relativas al
incumplimiento por parte del Iraq de sus obligaciones en materia de no
proliferación,
Tomando nota de las resoluciones GOV/2636, de 25 de febrero de 1993,
GOV/2639, de 18 de marzo de 1993, GOV/2645, de 1º de abril de 1993, y
GOV/2692, de 23 de septiembre de 1993, de la Junta de Gobernadores del
Organismo Internacional de Energía Atómica, relativas a la aplicación del
acuerdo entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea sobre
la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, así como de la resolución 825 (1993) del
Consejo de Seguridad, de 11 de mayo de 1993, y expresando su grave
preocupación porque la República Popular Democrática de Corea no haya cumplido
sus obligaciones en materia de salvaguardias y haya ampliado recientemente el
ámbito de incumplimiento,
Teniendo presentes las resoluciones GC(XXXVII)/RES/614, sobre medidas
para resolver cuestiones internacionales de gestión de desechos radiactivos;
GC(XXXVII)/RES/615, sobre el fortalecimiento de la seguridad nuclear por medio
de la pronta concertación de una convención de seguridad nuclear;
GC(XXXVII)/RES/616, sobre la utilización práctica de la irradiación de
alimentos en los países en desarrollo; GC(XXXVII)/RES/617, sobre un plan para
la producción de agua potable en forma económica; GC(XXXVII)/RES/618, sobre el
fortalecimiento de las principales actividades del Organismo;
GC(XXXVII)/RES/619, sobre el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la
eficiencia del sistema de salvaguardias; GC(XXXVII)/RES/624, sobre la
aplicación del acuerdo entre el Organismo y la República Popular Democrática
de Corea para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado sobre
la no proliferación de las armas nucleares; GC(XXXVII)/RES/625, sobre una zona
libre de armas nucleares en Africa; GC(XXXVII)/RES/626, sobre la aplicación de
las resoluciones del Consejo de Seguridad 687 (1991), 707 (1991) y 715 (1991)
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
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