A/RES/52/73
Página 3
coloniales respecto de sus consultas con el Presidente del Consejo Económico y Social2 y hace suyas las
observaciones y sugerencias derivadas de esas consultas4;
2.
Toma nota también del informe del Secretario General1;
3. Recomienda que todos los Estados intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para lograr la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y de las demás resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas;
4. Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de
las Naciones Unidas deben seguir tomando como guía las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas
en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de las demás resoluciones pertinentes de
la Asamblea General;
5. Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros
órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los territorios no
autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la
asistencia apropiada a esos pueblos;
6. Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales
y subregionales en la aplicación de la resolución 1514 (XV) y de las demás resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas; y pide a todos los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones;
7. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas,
así como a las organizaciones internacionales y regionales, que examinen las condiciones imperantes en cada
territorio y que tomen las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores
económico y social;
8. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones e instituciones del sistema de las
Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes
y que formulen programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, en el marco
de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos territorios en los sectores económico y
social;
9. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones interesadas del sistema de las Naciones
Unidas que proporcionen información sobre:
a)
Los problemas ambientales que afecten a los territorios no autónomos;
b) Las consecuencias para esos territorios de desastres naturales como huracanes y erupciones
volcánicas, y de otros problemas ambientales como la erosión de las playas y la costa y las sequías;
c) Las formas de ayudar a esos territorios a luchar contra el narcotráfico, el blanqueo de dinero y otras
actividades ilícitas y delictivas;
d) La explotación ilegal de los recursos marinos de los territorios y la necesidad de que esos recursos
se utilicen en beneficio de los pueblos de los territorios;
4
Véase E/1997/81 y Add.1.
/...