A/RES/52/240 Página 3 8. Subraya que, en la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 de su resolución 50/222, deberán evitarse los pagos duplicados, excesivos o insuficientes para que el reembolso se realice de conformidad con la decisión de la Asamblea General; 9. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se les acrediten las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 36.956.800 dólares en cifras brutas (35.705.000 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 31 de marzo de 1995, así como las partes respectivas de los 10.328.200 dólares de ingresos varios y los ingresos por concepto de intereses por valor de 4.971.000 dólares; 10. Decide asimismo que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 36.956.800 dólares en cifras brutas (35.705.000 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 31 de marzo de 1995, así como las partes respectivas de los 10.328.200 dólares de ingresos varios y los ingresos por concepto de intereses por valor de 4.971.000 dólares; 11. Toma nota de las opiniones expresadas por los Estados Miembros sobre la forma de tratar los ingresos por concepto de intereses acumulados en la Cuenta Especial para la Operación; 12. Toma nota también del informe del Secretario General sobre la enajenación de los bienes de la Operación3; 13. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique". 88a. sesión plenaria 26 de junio de 1998 ANEXO Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas 1. Al expirar el plazo de 12 meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por pagar se mantendrán en la Cuenta Especial para la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique hasta que sean pagadas; 3 A/52/680. /...

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