A/RES/70/130 Violencia contra las trabajadoras migratorias Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata de personas a fin de promover las medidas encaminadas a proteger a las trabajadoras migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos, Reconociendo también que las vulnerabilidades que se han documentado para las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces de migración cada vez más complejos, que pueden crear situaciones en que corra peligro la vida de los trabajadores migratorios cuando entren en otros países, Alentada por el hecho de que algunos países de destino han adoptado ciertas medidas para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en zonas de su jurisdicción y promover el acceso a la justici a, por ejemplo estableciendo mecanismos de protección con perspectiva de género para los trabajadores migratorios, facilitando su acceso a los mecanismos de denuncia o prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales, Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la aplicación de las convenciones de derechos humanos como los procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervi sión de la Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de los instrumentos relativos a los derechos laborales, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos humanos y su bienestar, 1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias 20; 2. Toma nota con aprecio también del informe del Secretario General sobre el examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 21, en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general en la aplicación de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso de las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y que los grupos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren un riesgo particular de ser objeto de discriminación y violencia; 3. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) 22, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) 23, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) 24 y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 17, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa _______________ 20 A/70/205. E/CN.6/2015/3. 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 120, núm. 1616. 23 Ibid., vol. 1120, núm. 17426. 24 Ibid., vol. 2115, núm. 36794. 21 6/12

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos