A/RES/60/80
Recordando las reuniones primera a quinta de los Estados partes en la
Convención, celebradas en Maputo (1999) 2, Ginebra (2000) 3, Managua (2001) 4,
Ginebra (2002) 5 y Bangkok (2003) 6,
Recordando también la Primera Conferencia de Examen de los Estados Partes
en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción
y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, celebrada en Nairobi
del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, ocasión en que la comunidad
internacional renovó su inquebrantable determinación de alcanzar la meta de un
mundo libre de minas antipersonal y celebró la aprobación por los Estados partes en
la Convención del Plan de Acción de Nairobi 2005-2009 7 encaminado a lograr un
avance importante en la tarea de poner fin, para todos y para siempre, al sufrimiento
causado por esas minas,
Recordando además el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 8, en
el que los Jefes de Estado y de Gobierno, entre otras cosas, instaron a los Estados
partes en la Convención a cumplir cabalmente sus obligaciones,
Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han
ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total
de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la
Convención asciende a ciento cuarenta y siete,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados
a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para promover su universalización,
Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en
conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y dificulta
el desarrollo después de los conflictos,
1.
Invita a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción1 a adherirse a ella sin demora;
2.
Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no
la han ratificado a ratificarla sin demora;
3.
Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de
la Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la rápida
ejecución del Plan de Acción de Nairobi 2005-20097;
4.
Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el
cumplimiento de la Convención;
_______________
2
Véase APLC/MSP.1/1999/1.
Véase APLC/MSP.2/2000/1.
4
Véase APLC/MSP.3/2001/1.
5
Véase APLC/MSP.4/2002/1.
6
Véase APLC/MSP.5/2003/5.
7
Véase APLC/CONF/2004/5.
8
Véase resolución 60/1.
3
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