A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/46
9 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 18 del programa
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/49/615)]
49/46.
Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam,
las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos,
las Islas Vírgenes Británicas, las Islas
Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat,
Samoa Americana y Tokelau
A
GENERALIDADES
La Asamblea General,
Habiendo considerado las cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las
Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las
Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Samoa Americana y Tokelau,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales 1/,
Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la
que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones
Unidas relativas a dichos territorios, incluidas, en particular, las
resoluciones aprobadas por la Asamblea General en su cuadragésimo octavo
período de sesiones respecto de los distintos territorios a que se refiere la
presente resolución,
Recordando también su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960,
en la que figuran los principios que deben servir de guía a los Estados
Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la
información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta de las
Naciones Unidas,
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1/ A/49/23 (Parte VI), cap. IX
95-76672
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