A/RES/59/296 7. Afirma que el personal de contratación local de una misión sólo puede ser contratado como personal de contratación internacional pasando por el proceso de contratación normal en que compiten por puestos de contratación internacional en otra misión junto con otros candidatos externos; Pide al Secretario General que asegure que la consideración primordial al 8. contratar personal sea el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad teniendo debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas; Reitera su petición al Secretario General de que haga todo lo posible por 9. llenar con rapidez los puestos vacantes en las operaciones de mantenimiento de la paz; 10. Decide que los anuncios genéricos de vacantes publicados en Galaxy deben incluir información sobre los lugares de destino de las vacantes concretas disponibles y que ello se aplicará a todos los puestos vacantes de contratación internacional en las misiones de mantenimiento de la paz; 11. Señala con preocupación las observaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto que figuran en los párrafos 55 y 56 de su informe1 en relación con la práctica de contratar a contratistas individuales o a personas mediante contratos de adquisiciones para que desempeñen funciones de carácter continuado, y pide al Secretario General que vuelva a plantear ante la Asamblea General la cuestión de la creación de un puesto en caso de que la función sea permanente y la medida se justifique; 12. Toma nota del informe del Secretario General sobre los criterios utilizados en la contratación para puestos financiados con cargo a la cuenta de apoyo7 y pide al Secretario General que actualice la información y le presente un informe al respecto para que se examine en su sexagésimo primer período de sesiones en el contexto de la gestión de los recursos humanos; 13. Recuerda la sección X de su resolución 59/266; 14. Lamenta que en el informe del Secretario General sobre la dotación de personal para las misiones sobre el terreno, en particular el uso de los contratos de las series 300 y 10012, no figure toda la información solicitada en los párrafos 2 y 3 de la sección X de la resolución 59/266 y, en este contexto, reitera la petición que formuló al Secretario General en el párrafo 3 de la sección X de su resolución 59/266; 15. Decide mantener, hasta el 30 de junio de 2006, la suspensión de la aplicación del límite máximo de cuatro años establecido en el Reglamento del Personal para los nombramientos de duración limitada de la serie 300 en las operaciones de mantenimiento de la paz; 16. Autoriza al Secretario General, teniendo presente el párrafo 15 supra, a nombrar nuevamente con contratos de la serie 100 del Reglamento del Personal a los funcionarios de las misiones cuyo período de servicio con contratos de la serie 300 haya alcanzado el límite de cuatro años al 30 de junio de 2006, a condición de que se hayan examinado y considerado necesarias sus funciones y que se haya confirmado que su desempeño ha sido enteramente satisfactorio, y le pide que le informe al respecto en la segunda parte de la continuación de su sexagésimo período de sesiones; 8

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos