A/RES/55/148 y expresando su preocupación por todas las violaciones de los Convenios de Ginebra y de los dos Protocolos adicionales 4, Observando con satisfacción el número creciente de comisiones nacionales y otros órganos encargados de asesorar a las autoridades a nivel nacional sobre la aplicación, difusión y desarrollo del derecho internacional humanitario, Consciente del papel que desempeña el Comité Internacional de la Cruz Roja en la protección de las víctimas de los conflictos armados, Tomando nota con reconocimiento de la constante labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario, en particular de los Convenios de Ginebra y de los dos Protocolos adicionales, Recordando que la 26 a Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hizo suyas las recomendaciones del Grupo intergubernamental de expertos sobre la protección de las víctimas de guerra, incluida la recomendación de que el depositario de los Convenios de Ginebra organizara reuniones periódicas de los Estados partes en los Convenios para examinar los problemas generales relativos a la aplicación del derecho internacional humanitario, Acogiendo con beneplácito la aprobación en La Haya, el 26 de marzo de 1999, de un Segundo Protocolo 5 a la Convención de La Haya de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 6, Tomando nota de la celebración en 1999, en La Haya y en San Petersburgo, del centenario de la primera Conferencia Internacional de la Paz, que puso de relieve la importancia de los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de los conflictos armados y de sus Protocolos adicionales, Reconociendo que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 7, incluye los crímenes más graves de trascendencia internacional contra el derecho internacional humanitario, y que el Estatuto, al recordar que todos los Estados tienen el deber de ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de tales crímenes, muestra la determinación de la comunidad internacional de poner fin a la impunidad de quienes cometen los crímenes y, de ese modo, contribuir a su prevención, Observando que el derecho internacional humanitario ha sido un tema importante del Decenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho Internacional, que terminó en 1999, cincuenta años después de la aprobación de los Convenios de Ginebra, y reconociendo la utilidad de examinar en la Asamblea General el estado de los instrumentos de derecho internacional humanitario relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, 1. Expresa su satisfacción por la aceptación prácticamente universal de los Convenios de Ginebra de 1949 3, y observa la tendencia hacia una aceptación igualmente amplia de los dos Protocolos adicionales de 19774; 4 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. International Legal Materials, vol. XXXVIII, pág. 769. 6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 249, No. 3511. 7 A/CONF.183/9. 5 2

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