A/RES/55/148
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de
Ginebra que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de
hacerse partes en los Protocolos adicionales a la brevedad posible;
3.
Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I 2, o a
aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse parte en él, a que formulen la
declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo;
4.
Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención de 1954 sobre la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado6 y sus dos
Protocolos, y en otros tratados pertinentes de derecho internacional humanitario
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados;
5.
Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a los
Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen cabalmente;
6.
Toma nota con satisfacción del Plan de Acción aprobado por la
27 a Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en
particular la reiteración de la importancia de la adhesión universal a los tratados
sobre derecho humanitario y su aplicación efectiva a nivel nacional;
7.
Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho
internacional humanitario;
8.
Acoge con satisfacción las actividades del servicio de asesoramiento del
Comité Internacional de la Cruz Roja en apoyo de las actividades realizadas por los
Estados Miembros a fin de tomar medidas legislativas y administrativas para aplicar
el derecho internacional humanitario y promover el intercambio de información
entre los gobiernos sobre esas actividades;
9.
Acoge también con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones
o comités nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario y para
promover la incorporación de tratados de derecho internacional humanitario en la
legislación nacional y difundir las normas de derecho internacional humanitario;
10. Acoge asimismo con satisfacción la aprobación del Protocolo Facultativo
a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños
en los conflictos armados 8;
11. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones un informe sobre el estado de los Protocolos adicionales
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sobre las
medidas tomadas para fortalecer el régimen existente de derecho internacional
humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y aplicación cabal a nivel
nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y del
Comité Internacional de la Cruz Roja;
8
Resolución 54/263, anexo I.
3