Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales A/RES/74/243 Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas en ese sentido y acoge con beneplácito los enormes esfuerzos desplegados por el Servicio de Actividades relativas a las Minas hasta el momento; 11. Alienta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan promoviendo activamente políticas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con todas las prácticas y medidas israelíes ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular las actividades israelíes de asentamiento y la explotación de los recursos naturales; 12. Recalca, a este respecto, la exhortación realizada por el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016), a todos los Estados a que establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967; 13. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución, incluso en lo que respecta a los efectos acumulados de la explotación, los daños y el agotamiento por Israel de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado, y a las repercusiones de dichas prácticas en la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, y decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado “Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales”. 52 a sesión plenaria 19 de diciembre de 2019 __________________ 8 19-22518 Véase la resolución 70/1. 5/5

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