A/RES/59/80 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de diciembre de 2004 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 65 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/59/459)] 59/80. Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa La Asamblea General, Recordando su resolución 58/48, de 8 de diciembre de 2003, Reconociendo la determinación de la comunidad internacional de luchar contra el terrorismo, evidenciada en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, Profundamente preocupada por el riesgo cada vez mayor de vinculaciones entre el terrorismo y las armas de destrucción en masa y, en particular, por el hecho de que los terroristas pueden tratar de adquirir armas de destrucción en masa, Tomando nota de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad sobre la no proliferación de armas de destrucción en masa, aprobada el 28 de abril de 2004, Observando el apoyo expresado en el Documento Final de la 13ª Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003 1, y en el Documento Final de la 14ª Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 17 al 19 de agosto de 2004 a las medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa, Observando también que el Grupo de los Ocho, la Unión Europea, el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y otros han tenido en cuenta en sus deliberaciones los peligros que supone la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa, así como la necesidad de una cooperación internacional para luchar contra ella, Reconociendo el examen de las cuestiones relacionadas con el terrorismo y las armas de destrucción en masa, por la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme 2, Tomando nota de la resolución GC(48)/RES/11, aprobada el 24 de septiembre de 2004 por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía _______________ 1 2 04-48109 A/57/759-S/2003/332, anexo I. Véase A/59/361.

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