A/HRC/56/60 obligaciones de los Estados de identificar y proteger a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de ser objeto de trata son obligaciones positivas, que no dependen de la autoidentificación, y deben tener en cuenta el trauma sufrido por las víctimas, garantizando la igualdad de género, el interés superior y los derechos de todos los niños y la no discriminación por motivos como la discapacidad, la raza, la religión, la nacionalidad o la situación migratoria. 32. El desembarco en un lugar seguro requiere que se asegure la aplicación de todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas y la protección efectiva de los derechos de las víctimas de la trata. Ello entraña la obligación positiva de identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata. 33. El desembarco en un lugar seguro exige que se hagan efectivos los derechos de las víctimas de la trata a recibir asistencia y protección. Como exige el derecho internacional de los derechos humanos, las víctimas de la trata tienen un estatus especial en el derecho internacional y las asiste el derecho a la asistencia especializada, que incluye asistencia médica y psicosocial, servicios de salud reproductiva y sexual, alojamiento seguro y asistencia jurídica. Deben aplicarse medidas de protección. La asistencia prestada a las víctimas debe ser inclusiva y accesible y contemplar aspectos como el acceso a información sobre sus derechos, sobre los servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos de que disponen y sobre la forma de acceder a ellos, así como a un alojamiento seguro y adecuado 48. Las víctimas de la trata deben recibir inmediatamente asistencia incondicional, a cargo de personal formado y cualificado. 34. La obligación de garantizar el desembarco en un lugar seguro requiere que se vele por el cumplimiento de la obligación positiva de identificar a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de ser objeto de trata, como exige el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional en materia de lucha contra la trata. Con demasiada frecuencia, las deficiencias de los procesos de identificación y remisión en el mar y en el desembarco provocan fallos en la protección. Las víctimas se enfrentan a un acceso restringido a los servicios esenciales, tanto en el lugar donde se las detecta como en su lugar de origen, por las siguientes razones: el costo de los servicios y el idioma en que se prestan; la falta de sensibilidad a las cuestiones de género o culturales y de prácticas que tomen en consideración los traumas; y el hecho de que los equipos de respuesta inicial no realicen evaluaciones de riesgos ni remisiones apropiadas49. 35. Para las personas con discapacidad, la limitada accesibilidad de los servicios de información, asistencia y protección, así como del acceso a la justicia, provoca fallos en la identificación y lagunas en la protección en el mar y en el desembarco. Centrarse únicamente en las discapacidades físicas o visibles en los procesos de selección previa o derivación contribuye a una identificación deficiente y a lagunas en la protección. 36. En una carta conjunta a los Presidentes de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, la Relatora Especial expresó su preocupación por el nuevo pacto sobre migración y asilo de la Unión Europea. En concreto, planteó la preocupación de que los controles previos a la entrada propuestos, que permiten la detención automática “de todos los nacionales de terceros países que hayan cruzado la frontera exterior sin autorización [...], así como de quienes hayan desembarcado tras una operación de búsqueda y salvamento”50, no fueran compatibles con el derecho internacional y regional sobre derechos humanos. En su informe sobre protección de los refugiados, desplazamiento interno y apatridia, la Relatora Especial destacó la obligación de garantizar medidas integrales de identificación, asistencia y protección para las víctimas y posibles víctimas de la trata 51. La Relatora Especial subraya la importancia de la identificación temprana de las víctimas y los posibles efectos del trauma psicológico. También destaca la obligación positiva que tienen los Estados de identificar a las víctimas de la trata y señala que este deber no está sujeto a la autoidentificación de la víctima. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 48 49 50 51 GE.24-06692 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38 (2020), párr. 40. Ibid. Comunicación OTH 144/2023, pág. 4. A/HRC/53/28, párrs. 15 a 20. 11

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