A/HRC/56/60
5.
La migración figura explícitamente en tres de las metas de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible2, en los que se reconoció la
positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible3. En
la meta 10.7 se expresa el compromiso de facilitar la migración y la movilidad ordenadas,
seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas
migratorias planificadas y bien gestionadas. Para prevenir la trata de personas y la protección
de las víctimas, es esencial seguir avanzando en la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, lo que debe ser un compromiso fundamental de la próxima Cumbre
del Futuro, respaldado por las obligaciones dimanantes del derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional en
materia de trata de personas.
6.
En el presente informe, la Relatora Especial expone las obligaciones que incumben a
los actores marítimos, a los Estados, incluidos los Estados del puerto y los Estados del
pabellón, y a otros actores marítimos, como agentes no estatales, buques comerciales y
organizaciones internacionales, de prevenir de forma efectiva la trata y proteger a las víctimas
de la trata en el mar, en particular los niños víctimas. También aborda la obligación de
asegurar la rendición de cuentas por el delito grave de trata de personas, que constituye
asimismo una vulneración grave de los derechos humanos, y de brindar acceso a recursos
efectivos a las víctimas, reconociendo las dificultades particulares que se encuentran las
víctimas de la trata en el contexto de la migración mixta en el mar.
II. Lagunas en materia de protección en el mar
7.
Las lagunas en materia de protección en el mar no son inevitables. Son consecuencia
de fallos en la cooperación internacional y la responsabilidad compartida. La información y
los informes recibidos por la Relatora Especial ponen repetidamente de manifiesto lagunas
en la protección en el mar. La confusión sobre qué agentes estatales o no estatales tienen
responsabilidades, así como el desplazamiento de responsabilidades, ha llevado a que se
transfiera la responsabilidad en materia de acogida de solicitantes de asilo y resolución de las
solicitudes de asilo4. En el mar Mediterráneo, persiste la preocupación por el retorno de
migrantes y refugiados, entre ellos posibles víctimas de la trata, a Libia, donde sigue habiendo
un riesgo real de violaciones graves de los derechos humanos5.
8.
Resultan particularmente preocupantes las conclusiones de la Misión Independiente
de Investigación sobre Libia, que afirmó que, desde hacía años, se había advertido a las
autoridades libias, incluidos el Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal, la Guardia
Costera de Libia y el Cuerpo de Apoyo a la Estabilidad, y terceros Estados de los continuos
ataques generalizados y sistemáticos contra migrantes, incluidas las violaciones que se
producían en alta mar, en los centros de detención, a lo largo de las rutas de trata y tráfico y
en los centros de trata6. A pesar de que existen pruebas fidedignas de que los migrantes están
expuestos a un riesgo real de ser objeto de trata de personas y otras violaciones graves de los
derechos humanos, de conformidad con los memorandos de entendimiento entre Libia y
terceros Estados, las autoridades libias han continuado con su política de interceptarlos y
devolverlos a Libia. La Misión concluyó asimismo que había motivos para creer que la Unión
Europea y sus Estados miembros, directa o indirectamente, habían proporcionado apoyo
monetario y técnico y equipos, como embarcaciones, a la Guardia Costera de Libia y al
Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal, que se habían utilizado en el contexto de
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Objetivos 8.8, 10.7 y 17.18. Véase también el Objetivo 8 (Promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos); el
Objetivo 10 (Reducir la desigualdad en los países y entre ellos); y el Objetivo 17 en lo relativo a
cuestiones sistémicas.
Resolución 70/1 de la Asamblea General, párr. 29.
A/HRC/53/28, párr. 30.
Véase, por ejemplo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), “'Lethal disregard': search and rescue and the protection of migrants in the
central Mediterranean Sea” (Ginebra, 2021).
A/HRC/52/83, párr. 46.
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